Reglamento (UE) 1169/2011La norma general de información al consumidor, válida para cualquier alimento. Fija las menciones obligatorias (denominación, ingredientes, alérgenos destacados, cantidad neta, fechas, conservación, operador), el tamaño mínimo de letra, la información nutricional de lo transformado y, en el pescado congelado sin transformar, la «Fecha de congelación».
Consolidado a 01/04/2025Texto en la webPDF · 60 pág. · 0,7 MB
Reglamento (UE) 1379/2013Lo propio del pescado y el marisco sin transformar: denominación comercial y nombre científico, «capturado», «capturado en agua dulce» o «de cría», la zona de captura con su nombre, la categoría de arte de pesca, «descongelado» cuando procede y las reglas de la información voluntaria.
Consolidado a 27/11/2024Texto en la webPDF · 31 pág. · 0,5 MB
Reglamento (CE) 853/2004La marca de identificación ovalada de los establecimientos autorizados y la etiqueta de los moluscos bivalvos vivos: resistente al agua, con la especie y su nombre científico, la fecha de embalado y la mención «estos animales deben estar vivos en el momento de su venta». El minorista guarda esa etiqueta 60 días.
Consolidado a 07/05/2026Texto en la webPDF · 94 pág. · 1,0 MB
Reglamento (CE) 852/2004Define qué es un producto «transformado» y qué es «sin transformar» (artículo 2.1). De esa frontera depende si la etiqueta lleva información nutricional o la fecha de congelación. También el APPCC y los registros del establecimiento.
Consolidado a 24/03/2021Texto en la webPDF · 25 pág. · 0,4 MB
Reglamento (CE) 1333/2008Los aditivos autorizados y sus dosis máximas. Para el marisco, los sulfitos (E 220 a E 228) contra la mancha negra de los crustáceos: los límites del anexo II en mg/kg de SO₂ en las partes comestibles, distintos para fresco, congelado y cocido.
Consolidado a 18/08/2026PDF · 366 pág. · 5,4 MB
Reglamento (UE) 2015/647Modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 para precisar que los tramos de sulfitos en gambas y langostinos (hasta 80, de 80 a 120 y más de 120 piezas por kilo) se cuentan por piezas por kilo.
Publicación original (DOUE de 25/04/2015)Texto en la webPDF · 14 pág. · 0,4 MB
Reglamento (UE) 231/2012Las especificaciones de pureza e identificación de cada aditivo autorizado. Es lo que tiene que acreditar el proveedor del sulfito (E 221, E 223…) que se usa en el marisco.
Publicación original (DOUE de 22/03/2012)PDF · 295 pág. · 4,2 MB
Reglamento (CE) 1224/2009, art. 58El régimen de control de la pesca. Su artículo 58, en la redacción del Reglamento (UE) 2023/2842, fija la trazabilidad por lotes: qué datos acompañan a cada lote de pescado entre empresas (lote, especie con código FAO, zona, arte, fechas de captura, kilos…) y que se transmiten de forma digital desde el 10/01/2026.
Consolidado a 10/01/2026Texto en la webPDF · 119 pág. · 1,2 MB
Reglamento (UE) 2023/2842La reforma del control de la pesca. Para el etiquetado, lo que importa es la nueva redacción del artículo 58 del Reglamento (CE) 1224/2009: trazabilidad digital por lotes desde el 10/01/2026 (desde el 10/01/2029 para los transformados) y la fecha de captura entre los datos que se pasan al cliente profesional.
DOUE de 20/12/2023PDF · 105 pág. · 3,4 MB
Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196Desarrolla el régimen de control de la pesca y deroga desde el 10/01/2026 el Reglamento de Ejecución (UE) 404/2011. Quien exija algo citando el 404/2011 se apoya en una norma derogada: los pocos artículos que siguen aplicándose hasta 2027 y 2028 no tratan de etiquetado.
Publicación original (DOUE de 2025)Texto en la webPDF · 127 pág. · 2,9 MB
Reglamentos (CE) 218/2009 y 216/2009Las estadísticas de capturas del Atlántico nordeste. Su anexo III fija los límites y nombres de las subzonas y divisiones de la zona FAO 27 («Aguas portuguesas - este, División IX a», «Golfo de Cádiz»…), que son los que el artículo 38 del Reglamento (UE) 1379/2013 obliga a escribir en la etiqueta.
Consolidado a 10/01/2014Texto en la webPDF · 46 pág. · 2,1 MB
Reglamento (CE) 216/2009Las estadísticas de capturas fuera del Atlántico norte. Sus anexos fijan los nombres y límites de las subzonas y divisiones del Mediterráneo y mar Negro (zona FAO 37, por ejemplo «Mediterráneo occidental, mar de Alborán») y de las demás zonas FAO que se escriben en la zona de captura.
Consolidado a 10/01/2014Texto en la webPDF · 57 pág. · 3,8 MB
Reglamento de Ejecución (UE) 931/2011Desarrolla la trazabilidad del artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002 para los alimentos de origen animal: la descripción del alimento, su volumen o cantidad, el operador que lo expide y el que lo recibe, el lote y la fecha de expedición, disponibles hasta que se entregan.
Publicación original (DOUE de 20/09/2011)Texto en la webPDF · 2 pág. · 0,7 MB
Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775Desarrolla el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 1169/2011. Si la etiqueta de un elaborado da a entender un origen (bandera, nombre, dibujo) y el ingrediente primario viene de otro sitio, hay que decirlo: «gamba de origen no UE», por ejemplo, en el mismo campo visual.
Consolidado a 09/06/2019Texto en la webPDF · 3 pág. · 0,2 MB