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Etiquetado Contaluz

Biblioteca · 40 documentos

Los textos oficiales del etiquetado del pescado, uno a uno.

Cada norma con su ficha: qué exige en la etiqueta, qué artículos se usan, qué versión hemos consultado y el enlace al texto oficial en EUR-Lex, el BOE o el BOJA. De 39 de ellas guardamos una copia de cortesía en PDF, la misma que usamos para redactar el resumen de la normativa.

Unión Europea

Los reglamentos que valen igual en toda la Unión. Son la base: lo que exige la etiqueta y lo propio del pescado.

Reglamento (UE) 1169/2011

Información alimentaria facilitada al consumidor

La norma general de información al consumidor, válida para cualquier alimento. Fija las menciones obligatorias (denominación, ingredientes, alérgenos destacados, cantidad neta, fechas, conservación, operador), el tamaño mínimo de letra, la información nutricional de lo transformado y, en el pescado congelado sin transformar, la «Fecha de congelación».

Consolidado a 01/04/2025Texto en la webPDF · 60 pág. · 0,7 MB

Reglamento (UE) 1379/2013

Organización común de mercados de la pesca y la acuicultura

Lo propio del pescado y el marisco sin transformar: denominación comercial y nombre científico, «capturado», «capturado en agua dulce» o «de cría», la zona de captura con su nombre, la categoría de arte de pesca, «descongelado» cuando procede y las reglas de la información voluntaria.

Consolidado a 27/11/2024Texto en la webPDF · 31 pág. · 0,5 MB

Reglamento (CE) 853/2004

Higiene de los alimentos de origen animal

La marca de identificación ovalada de los establecimientos autorizados y la etiqueta de los moluscos bivalvos vivos: resistente al agua, con la especie y su nombre científico, la fecha de embalado y la mención «estos animales deben estar vivos en el momento de su venta». El minorista guarda esa etiqueta 60 días.

Consolidado a 07/05/2026Texto en la webPDF · 94 pág. · 1,0 MB

Reglamento (CE) 852/2004

Higiene de los productos alimenticios

Define qué es un producto «transformado» y qué es «sin transformar» (artículo 2.1). De esa frontera depende si la etiqueta lleva información nutricional o la fecha de congelación. También el APPCC y los registros del establecimiento.

Consolidado a 24/03/2021Texto en la webPDF · 25 pág. · 0,4 MB

Reglamento (CE) 1333/2008

Aditivos alimentarios

Los aditivos autorizados y sus dosis máximas. Para el marisco, los sulfitos (E 220 a E 228) contra la mancha negra de los crustáceos: los límites del anexo II en mg/kg de SO₂ en las partes comestibles, distintos para fresco, congelado y cocido.

Consolidado a 18/08/2026PDF · 366 pág. · 5,4 MB

Reglamento (UE) 2015/647

Sulfitos en gambas y langostinos por piezas

Modifica el anexo II del Reglamento (CE) 1333/2008 para precisar que los tramos de sulfitos en gambas y langostinos (hasta 80, de 80 a 120 y más de 120 piezas por kilo) se cuentan por piezas por kilo.

Publicación original (DOUE de 25/04/2015)Texto en la webPDF · 14 pág. · 0,4 MB

Reglamento (UE) 231/2012

Especificaciones de los aditivos

Las especificaciones de pureza e identificación de cada aditivo autorizado. Es lo que tiene que acreditar el proveedor del sulfito (E 221, E 223…) que se usa en el marisco.

Publicación original (DOUE de 22/03/2012)PDF · 295 pág. · 4,2 MB

Reglamento (CE) 1224/2009, art. 58

Régimen de control de la pesca

El régimen de control de la pesca. Su artículo 58, en la redacción del Reglamento (UE) 2023/2842, fija la trazabilidad por lotes: qué datos acompañan a cada lote de pescado entre empresas (lote, especie con código FAO, zona, arte, fechas de captura, kilos…) y que se transmiten de forma digital desde el 10/01/2026.

Consolidado a 10/01/2026Texto en la webPDF · 119 pág. · 1,2 MB

Reglamento (UE) 2023/2842

Modificación del régimen de control de la pesca

La reforma del control de la pesca. Para el etiquetado, lo que importa es la nueva redacción del artículo 58 del Reglamento (CE) 1224/2009: trazabilidad digital por lotes desde el 10/01/2026 (desde el 10/01/2029 para los transformados) y la fecha de captura entre los datos que se pasan al cliente profesional.

DOUE de 20/12/2023PDF · 105 pág. · 3,4 MB

Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196

Desarrollo del régimen de control de la pesca

Desarrolla el régimen de control de la pesca y deroga desde el 10/01/2026 el Reglamento de Ejecución (UE) 404/2011. Quien exija algo citando el 404/2011 se apoya en una norma derogada: los pocos artículos que siguen aplicándose hasta 2027 y 2028 no tratan de etiquetado.

Publicación original (DOUE de 2025)Texto en la webPDF · 127 pág. · 2,9 MB

Reglamentos (CE) 218/2009 y 216/2009

Estadísticas de capturas del Atlántico nordeste: las divisiones de pesca

Las estadísticas de capturas del Atlántico nordeste. Su anexo III fija los límites y nombres de las subzonas y divisiones de la zona FAO 27 («Aguas portuguesas - este, División IX a», «Golfo de Cádiz»…), que son los que el artículo 38 del Reglamento (UE) 1379/2013 obliga a escribir en la etiqueta.

Consolidado a 10/01/2014Texto en la webPDF · 46 pág. · 2,1 MB

Reglamento de Ejecución (UE) 931/2011

Trazabilidad de los alimentos de origen animal

Desarrolla la trazabilidad del artículo 18 del Reglamento (CE) 178/2002 para los alimentos de origen animal: la descripción del alimento, su volumen o cantidad, el operador que lo expide y el que lo recibe, el lote y la fecha de expedición, disponibles hasta que se entregan.

Publicación original (DOUE de 20/09/2011)Texto en la webPDF · 2 pág. · 0,7 MB

Reglamento de Ejecución (UE) 2018/775

Origen del ingrediente primario

Desarrolla el artículo 26.3 del Reglamento (UE) 1169/2011. Si la etiqueta de un elaborado da a entender un origen (bandera, nombre, dibujo) y el ingrediente primario viene de otro sitio, hay que decirlo: «gamba de origen no UE», por ejemplo, en el mismo campo visual.

Consolidado a 09/06/2019Texto en la webPDF · 3 pág. · 0,2 MB

España

Lo que añade España: la denominación comercial oficial, los términos de presentación, el lote, la venta sin envasar.

Real Decreto 1082/2025

Denominaciones comerciales de los productos de la pesca

Obliga a usar la denominación comercial nacional del listado oficial desde el 02/01/2026. Las denominaciones autonómicas solo pueden ir además de la nacional, nunca en su lugar. Da nueva redacción a los términos de presentación del Real Decreto 1521/1984.

BOE de 06/12/2025 (consolidado)Texto en la webPDF · 15 pág. · 0,2 MB

Resolución de la Secretaría General de Pesca de 27/05/2026

Listado de denominaciones comerciales admitidas en España

El listado oficial que vale hoy: cada especie con su denominación comercial, su nombre científico y su código FAO de tres letras. Sustituye a la resolución de 25/02/2026. Las denominaciones autonómicas de la resolución de 2019 siguen valiendo de forma transitoria.

BOE de 10/06/2026Texto en la webPDF · 18 pág. · 0,4 MB

Real Decreto 1521/1984, arts. 3 y 4

Reglamentación técnico-sanitaria de los productos de la pesca

Sus artículos 3 y 4, en la redacción del Real Decreto 1082/2025, fijan los términos que acompañan obligatoriamente a la denominación: «entero», «eviscerado», «pelado», «colas», «refrigerado», «congelado», «descongelado», «cocido», «cocido en salmuera»…

Última modificación 06/12/2025Texto en la webPDF · 13 pág. · 0,2 MB

Real Decreto 1808/1991

Lote de los productos alimenticios

Cómo se indica el lote: lo fija el productor, el fabricante o el envasador, va precedido de la letra «L» salvo que se distinga con claridad del resto de menciones, y puede dispensarse cuando la fecha de caducidad o de consumo preferente lleva día y mes.

Sin modificacionesTexto en la webPDF · 3 pág. · 0,1 MB

Real Decreto 1109/1991

Alimentos ultracongelados

«Ultracongelado» solo si lo es de verdad: congelación rápida demostrable y −18 °C sin interrupción en todas sus partes. Si se usa la palabra, la etiqueta añade el periodo y la temperatura de almacenamiento y «no congelar de nuevo tras la descongelación».

Última modificación 14/10/1995Texto en la webPDF · 8 pág. · 0,1 MB

Real Decreto 1334/1999, art. 18

Norma general de etiquetado (parte vigente)

La antigua norma general de etiquetado. Casi todo lo sustituyó el Reglamento (UE) 1169/2011; para el etiquetado del pescado sigue valiendo su artículo 18: las menciones obligatorias se expresan al menos en castellano.

Parcialmente vigenteTexto en la webPDF · 16 pág. · 0,2 MB

Real Decreto 418/2015

Primera venta de los productos pesqueros

La primera venta en lonja y la información que acompaña a los productos desde el desembarque: la nota de venta y los datos (especie, zona, arte, barco) de los que luego sale la etiqueta. Derogó los Reales Decretos 121/2004 y 1380/2002.

ConsolidadoTexto en la webPDF · 17 pág. · 0,2 MB

Real Decreto 1021/2022

Higiene en el comercio al por menor

Los requisitos de higiene de la venta al por menor y la restauración: la información sobre el anisakis y los bivalvos expuestos, entre otros. Derogó el Real Decreto 1420/2006, que ya no debe citarse. No se aplica al mayorista.

ConsolidadoTexto en la webPDF · 22 pág. · 0,2 MB

Andalucía

Lo que vale en Andalucía: los nombres de los caladeros y las zonas de producción de moluscos.

Decreto 145/2018

Comercialización en origen de los productos pesqueros

La comercialización en origen (lonjas, primera venta) en Andalucía. Su artículo 19 reconoce los nombres de los caladeros andaluces («Golfo de Cádiz», «Mediterráneo Andaluz», «Isla de Alborán», «Estrecho de Gibraltar») que pueden figurar en las etiquetas de lonja además de la zona FAO.

BOJA n.º 141 de 2018Texto en la webPDF · 19 pág. · 0,5 MB

Orden de 27/04/2018 y Resolución de 02/12/2025

Zonas de producción de moluscos y controles oficiales

Las zonas de producción de moluscos bivalvos de Andalucía (las «AND»), su clasificación sanitaria (A, B, C) y los controles oficiales. De aquí salen los códigos de zona que van en el documento de registro y que pueden ponerse en la etiqueta.

BOJA n.º 90 de 2018Texto en la webPDF · 52 pág. · 3,0 MB

Documentos de apoyo

No son normas, pero marcan el criterio con el que las aplican la Comisión, el MAPA y la AESAN.

Comunicación 2017/C 428/01

Comunicación de la Comisión sobre los alérgenos del anexo II

La interpretación oficial de cómo se declaran los alérgenos del anexo II del Reglamento (UE) 1169/2011: con lista de ingredientes, destacados dentro de ella; sin lista, «contiene…»; y cómo se nombran (crustáceos, moluscos, pescado, sulfitos).

DOUE C 428 de 13/12/2017PDF · 5 pág. · 0,5 MB

Comunicación 2018/C 196/01

Preguntas y respuestas sobre la aplicación del Reglamento (UE) 1169/2011

Las preguntas y respuestas oficiales de la Comisión sobre el Reglamento (UE) 1169/2011: ámbito, legibilidad, menciones obligatorias, fechas, información nutricional y venta a distancia. Es el criterio que siguen las autoridades de control.

DOUE C 196 de 08/06/2018PDF · 14 pág. · 0,7 MB

AESAN, PNCOCA 2026-2030, programa 2.4

Programa de control del etiquetado de los alimentos (PNCOCA 2026-2030)

Cómo controlan las autoridades sanitarias (las comunidades autónomas, coordinadas por la AESAN) el etiquetado de los alimentos: qué normas aplican, qué comprueban y cómo se clasifican los incumplimientos.

PNCOCA 2026-2030PDF · 22 pág. · 1,1 MB

ACSA, guía de prácticas correctas de higiene en centros de depuración (2022)

Guía de prácticas correctas de higiene para los centros de depuración de moluscos

La guía de la Generalitat de Catalunya para los centros de depuración de moluscos bivalvos: proceso de depuración, autocontrol, etiquetado de los lotes y documento de registro. Está bajo licencia Creative Commons con restricciones, así que no la copiamos: la enlazamos.

Edición de 2022Solo enlace