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Unión Europea · Texto completo · Consolidado a 10/01/2014

Reglamentos (CE) 218/2009 y 216/2009: Estadísticas de capturas del Atlántico nordeste: las divisiones de pesca

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REGLAMENTO (CE) N.º 218/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2009 relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental

(versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 87 de 31.3.2009, p. 70)

Modificado por:

Diario Oficial n° página fecha

Reglamento (UE) n.º 517/2013 del Consejo de 13 de mayo de 2013 L 158 1 10.6.2013 Reglamento (UE) n.º 1350/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013

L 351 1 21.12.2013

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 1

REGLAMENTO (CE) N.º 218/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 11 de marzo de 2009 relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental

(versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité del programa estadístico,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n.º 3880/91 del Consejo, de 17 de diciembre de 1991, relativo a la transmisión de estadísticas de capturas nominales por parte de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental ( 2 ), ha sido modificado de forma sustancial en varias ocasiones ( 3 ). Con motivo de nuevas modificaciones de dicho Reglamento, conviene, en aras de la claridad, proceder a su refundición.

(2) La gestión de los recursos pesqueros de la Comunidad exige disponer de estadísticas exactas y actualizadas sobre las capturas realizadas por los buques de los Estados miembros que faenan en el Atlántico nororiental.

(3) El Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico nororiental, y aprobado por la Decisión 81/608/CEE del Consejo ( 4 ), por la que se crea la Comisión de caladeros del Atlántico nororiental, obliga a la Comunidad a facilitar a dicha Comisión las estadísticas disponibles que esta pueda solicitar.

(4) La disponibilidad de estadísticas sobre las actividades de la flota pesquera comunitaria mejorará el asesoramiento proporcionado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar de conformidad con el Acuerdo de Cooperación entre dicho organismo y la Comunidad ( 5 ).

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( 1 ) Dictamen del Parlamento Europeo de 17 de junio de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 26 de febrero de 2009. ( 2 ) DO L 365 de 31.12.1991, p. 1. ( 3 ) Véase anexo VI. ( 4 ) DO L 227 de 12.8.1981, p. 21. ( 5 ) Acuerdo de cooperación en forma de Canje de Notas entre la Comunidad

Económica Europea y el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (DO L 149 de 10.6.1987, p. 14).

(5) El Convenio para la conservación del salmón en el Atlántico norte y aprobado por la Decisión 82/886/CEE del Consejo ( 1 ) por la que se crea la Organización para la conservación del salmón del Atlántico norte (NASCO), obliga a la Comunidad a facilitar a dicha organización las estadísticas disponibles que esta pueda solicitar.

(6) Varios Estados miembros han solicitado transmitir los datos en un formato diferente o a través de un medio diferente del especificado en el anexo IV (equivalente al cuestionario Statlant 27A).

(7) Es necesario disponer de definiciones y descripciones más detalladas para uso en las estadísticas de pesca y en la gestión de las pesquerías del Atlántico nororiental.

(8) Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión ( 2 ).

(9) Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adapte las listas de especies y de zonas estadísticas de pesca, así como la descripción de estas últimas y el nivel autorizado de la agregación de datos. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Cada Estado miembro presentará a la Comisión datos sobre las capturas nominales realizadas anualmente por los buques inscritos en su registro o que enarbolen su pabellón y faenen en el Atlántico nororiental.

Los datos de capturas nominales incluirán todos los productos pesqueros desembarcados o transbordados en alta mar cualquiera que sea su forma, pero excluirán las cantidades que, después de la captura, se devuelvan al mar, se consuman a bordo o se empleen como cebo a bordo. Se excluirá la producción de la acuicultura. Los datos se registrarán en toneladas métricas, redondeadas a la tonelada más próxima, del equivalente del peso en vivo de los desembarques o transbordos.

Artículo 2

1. Los datos que deberán transmitirse serán las capturas nominales de cada una de las especies enumeradas en el anexo I que se realicen en cada una de las zonas estadísticas de pesca enumeradas en el anexo II y definidas en el anexo III.

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( 1 ) DO L 378 de 31.12.1982, p. 24. ( 2 ) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

2. Los datos correspondientes a cada año natural se transmitirán en el plazo de los seis meses siguientes al final de dicho año. No se exigirá ninguna transmisión de datos cuando se trate de combinaciones de especies y zonas pesqueras respecto de las cuales no se haya registrado ninguna captura durante el período anual de referencia. No será necesario identificar de forma individual en los informes los datos referentes a especies de menor importancia para un Estado miembro, que se podrán consignar en un apartado global, siempre que el peso de los productos consignados de este modo no supere el 10 % del peso del total de capturas efectuadas en dicho Estado miembro en el mes considerado.

3. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 5, a fin de modificar los anexos I, II y III, en lo referente a las listas de especies y a los caladeros a efectos estadísticos, a su descripción y al grado permitido de agregación de los datos.

Dichos actos delegados únicamente se adoptarán cuando sean necesarios con el fin de tener en cuenta la evolución económica y técnica, y no modificarán el carácter facultativo de la información solicitada ni impondrán una carga adicional significativa a los Estados miembros o a los encuestados.

La Comisión justificará debidamente las medidas estadísticas contempladas en dichos actos delegados, utilizando, en su caso, las aportaciones de los expertos en la materia, basadas en un análisis de rentabilidad que incluya una evaluación de la carga para los encuestados y de los costes de producción, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, letra c), del Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

Artículo 3

Salvo en los casos en que las disposiciones adoptadas en el marco de la política común de pesca dispongan lo contrario, todo Estado miembro estará autorizado para emplear técnicas de muestreo al objeto de deducir datos de capturas para aquellas partes de la flota pesquera con respecto a las cuales la cobertura de la totalidad de los datos supusiese una aplicación desmesurada de procedimientos administrativos. Los Estados miembros incluirán los detalles de estos métodos de muestreo, junto con detalles de la proporción de los datos totales deducida mediante dichas técnicas, en el informe que envíen de conformidad con el artículo 6, apartado 1.

Artículo 4

Los Estados miembros deberán cumplir las obligaciones que les incumben con respecto a la Comisión de conformidad con los artículos 1 y 2 transmitiendo los datos en un soporte magnético cuyo formato se indica en el anexo IV.

Los Estados miembros podrán transmitir los datos según el formato descrito en el anexo V.

Previo acuerdo de la Comisión, los Estados miembros podrán transmitir los datos de una forma diferente o en un soporte diferente.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 4

( 1 ) Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de

11 de marzo de 2009, relativo a la estadística europea y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1101/2008 relativo a la transmisión a la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas de las informaciones amparadas por el secreto estadístico, el Reglamento (CE) n.º 322/97 del Consejo sobre la estadística comunitaria y la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo por la que se crea un Comité del programa estadístico de las Comunidades Europeas (DO L 87 de 31.3.2009, p. 164).

Artículo 5

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 2, apartado 3, se otorgan a la Comisión por un periodo de cinco años a partir del 10 de enero de 2014. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3. La delegación de poderes a que se refiere el artículo 2, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior que en ella se especifique. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 2, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión, de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 6

1. Los Estados miembros presentarán a la Comisión, a más tardar el 1 de enero de 1993, un informe detallado en el que se describa cómo se han obtenido los datos sobre las capturas y se indique la representatividad y fiabilidad de estos datos. La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, elaborará un resumen de estos informes.

2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación de la información a que se refiere el apartado 1 en el plazo de tres meses a partir de su introducción.

3. La Comisión examinará los informes metodológicos, la disponibilidad de los datos y su fiabilidad, así como otros aspectos pertinentes relacionados con la aplicación del presente Reglamento, se examinarán una vez al año con los Estados miembros.

Artículo 7

1. Queda derogado el Reglamento (CEE) n.º 3880/91.

2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VII.

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Artículo 8. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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ANEXO I. Lista de las especies mencionadas en las estadísticas de capturas comerciales en el Atlántico nororiental

Los Estados miembros habrán de informar de las capturas nominales de las especies que figuran a continuación, designadas con un asterisco (*). La presentación de datos de capturas nominales de las especies restantes será facultativa por lo que se refiere a la identificación de las especies individualmente. Sin embargo, cuando no se envíen datos de especies individualmente, los datos se incluirán en categorías agregadas. Los Estados miembros podrán transmitir datos de especies que no figuren en la lista, siempre y cuando dichas especies estén claramente identificadas.

Nota: «n.c.o.p.»= no consignado en otra partida.

Nombre español Código de tres letras Nombre científico Nombre inglés

Brema n.c.o.p. FBR Abramis spp. Freshwater breams n.e.i.

Cacho FID Leuciscus (= Idus) idus Ide (Orfe)

Bermejuela FRO Rutilus rutilus Roach

Carpa FCP Cyprinus carpio Common carp

Carpín FCC Carassius carassius Crucian carp

Tenca FTE Tinca tinca Tench

Ciprínidos n.c.o.p. FCY Cyprinidae Cyprinids n.e.i.

Lucio FPI Esox lucius Northern pike

Lucioperca FPP Sander lucioperca Pike-perch

Perca FPE Perca fluviatilis European perch

Lota de río FBU Lota lota Burbot

Peces de agua dulce n.c.o.p. FRF ex Osteichthyes Freshwater fishes n.e.i.

Esturiones n.c.o.p. STU Acipenseridae Sturgeons n.e.i.

Anguila n.c.o.p. ELE (*) Anguilla anguilla European eel

Coregono blanco FVE Coregonus albula Vendace

Coregonos n.c.o.p. WHF Coregonus spp. Whitefishes n.e.i.

Salmón del Atlántico SAL (*) Salmo salar Atlantic salmon

Reo TRS Salmo trutta trutta Sea trout

Truchas n.c.o.p. TRO Salmo spp. Trouts n.e.i.

Salvelino n.c.o.p. CHR Salvelinus spp. Chars n.e.i.

Eperlán SME Osmerus eperlanus European smelt

Salmónidos n.c.o.p. SLZ Salmonidae Salmonids n.e.i.

Lavareto PLN Coregonus lavaretus European whitefish

Coregono HOU Coregonus oxyrinchus Houting

Lampreas LAM Petromyzon spp. Lampreys

Sábalo y alosa n.c.o.p. SHD Alosa alosa, A. fallux Allis and twaite shads

… DCX Clupeoidei Diadromous clupeoids n.e.i.

Peces diádromos n.c.o.p. DIA ex Osteichthyes Diadromous fishes n.e.i.

Gallo del Norte MEG (*) Lepidorhombus whiffiagonis

Megrim n.e.i.

Gallo de cuatro manchas LDB Lepidorhombus boscii Fourspot megrim

Gallos n.c.o.p. LEZ (*) Lepidorhombus spp. Megrims

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 7

Nombre español Código de tres letras Nombre científico Nombre inglés

Rodaballo TUR (*) Psetta maxima Turbot

Remol BLL (*) Scophthalmus rhombus Brill

Fletán HAL (*) Hippoglossus hippoglossus Atlantic halibut

Solla PLE (*) Pleuronectes platessa European plaice

Fletán negro GHL (*) Reinhardtius hippoglossoides

Greenland halibut

Mendo WIT (*) Glyptocephalus cynoglossus

Witch flounder

Platija americana PLA (*) Hippoglossoides platessoides

Long-rough dab

Limanda DAB (*) Limanda limanda Common dab

Falsa limanda LEM (*) Microstomus kitt Lemon sole

Platija FLE (*) Platichthys flesus European flounder

Lenguado común SOL (*) Solea solea Common sole

Lenguado de arena SOS Pegusa lascaris Sand sole

Lenguado senegalés OAL Solea senegalensis Senegalese sole

Lenguados SOO spp. SOO (*) Solea spp. SOO Soles spp.

Peces planos n.c.o.p. FLX Pleuronectiformes Flatfishes n.e.i.

Brosmio USK (*) Brosme brosme Tusk (= cusk)

Bacalao COD (*) Gadus morhua Atlantic cod

Merluza europea HKE (*) Merluccius merluccius European hake

Maruca LIN (*) Molva molva Ling

Maruca azul BLI (*) Molva dypterygia (= byrkelange)

Blue ling

Brotola de fango GFB Phycis blennoides Greater forkbeard

Eglefino HAD (*) Melanogrammus aeglefinus

Haddock

Navaga COW Eleginus nawaga Wachna cod (= navaga)

Carbonero POK (*) Pollachius virens Saithe (= pollock = coalfish)

Abadejo POL (*) Pollachius pollachius Pollack

Bacalao polar POC Boreogadus saida Polar cod

Faneca noruega NOP (*) Trisopterus esmarkii Norway pout

Faneca BIB Trisopterus luscus Pouting (= bib)

Bacaladilla WHB (*) Micromesistius poutassou Blue whiting (= poutassou)

Plegonegro WHG (*) Merlangius merlangus Whiting

Granadero RNG Coryphaenoides rupestris Roundnose grenadier

Moras MOR Moridae Morid cods

Capellán POD Trisopterus minutus Poor cod

Bacalao de Groenlandia GRC Gadus ogac Greenland cod

… ATG Arctogadus glacialis Arctic cod

Gadiformas n.c.o.p. GAD Gadiformes Gadiformes n.e.i.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 8

Nombre español Código de tres letras Nombre científico Nombre inglés

Sula ARU Argentina silus Greater argentine

Pez plata ARY Argentina sphyraena Argentine

Argentinas ARG Argentina spp. Argentines

Congrio COE Conger conger European conger

Pez de San Pedro JOD Zeus faber Atlantic John Dory

Lubina BSS Dicentrarchus labrax Sea bass

Mero GPD Epinephelus marginatus Dusky grouper

Cherna WRF Polyprion americanus Wreckfish

Serranos BSX Serranidae Sea basses, sea perches

Roncadores n.c.o.p. GRX Haemulidae (= Pomadasyidae)

Grunts n.e.i.

Corvina MGR Argyrosomus regius Meagre

Besugo SBR Pagellus bogaraveo Red (= common) sea bream

Breca PAC Pagellus erythrinus Common pandora

Cachucho DEL Dentex macrophthalmus Large-eye dentex

Dentones n.c.o.p. DEX Dentex spp. Dentex n.e.i.

Pargo RPG Pagrus pagrus Red porgy

Dorada SBG Sparus aurata Gilthead sea bream

Boga BOG Boops boops Bogue

Espáridas n.c.o.p. SBX Sparidae Porgies, sea breams n.e.i.

Salmonete MUR Mullus surmuletus Red mullet

Arena blanca WEG Trachinus draco Greater weaver

Perro del norte CAA (*) Anarhichas lupus Atlantic wolf-fish (= catfish)

Perro pintado CAS (*) Anarhichas minor Spotted wolf-fish

Babosa vivípara ELP Zoarces viviparus Eel-pout

Lanzones SAN (*) Ammodytes spp. Sand eels (= sand lances)

Góbidos GOB Gobius spp. Atlantic gobies

Gallineta nórdica RED (*) Sebastes spp. Atlantic redfishes

Rascacios n.c.o.p. SCO Scorpaenidae Scorpion fishes n.e.i.

Rubios n.c.o.p. GUX (*) Triglidae Gurnards n.e.i.

Ciclópteros LUM Cyclopterus lumpus Lumpfish (= lumpsucker)

Rape MON (*) Lophius piscatorius Monk (= anglerfish)

Rape negro ANK Lophius budegassa Blackbellied angler

Rapes n.c.o.p. MNZ (*) Lophius spp. Monkfishes n.e.i

Espinosos SKB Gasterosteus spp. Sticklebacks

Aligote SBA Pagellus acarne Axillary (= Spanish) seabream

Dentón común DEC Dentex dentex Common dentex

Trompeteros SNI Macroramphosidae Snipe fishes

Lubina estriada STB Morone saxatilis Striped bass

Perritos del norte n.c.o.p. CAT (*) Anarhichas spp. Wolf-fishes (= catfishes) n.e.i.

Gallineta nórdica REB (*) Sebastes mentella Beaked redfish

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 9

Nombre español Código de tres letras Nombre científico Nombre inglés

Gallineta nórdica REG (*) Sebastes marinus Golden redfish

Arete GUR (*) Aspitrigla (= Trigla) cuculus

Red gurnard

Borracho GUG (*) Eutrigla (= Trigla) gurnardus

Grey gurnard

Arete aletón GUM Chelidonichthys obscurus Long-finned gurnard

Rubio CTZ Trigloporus lastoviza Streaked gurnard

… CBC Cepola macrophthalma Red bandfish

… TLD Nemadactylus monodactylus

St Paul’s fingerfin

Bichique IYL Sicyopterus lagocephalus Bichique

Pez diablo EPI Epigonus telescopus Black cardinal fish

Reloj mediterráneo HPR Hoplostethus mediterraneus

Mediterranean slimehead

… TZY Trachyscorpia cristulata Spiny Scorpionfish

Maragota USB Labrus bergylta Ballan wrasse

Merlo WRM Labrus merula Brown wrasse

Alfonsino besugo BYS Beryx splendens Splendid alfonsino

Perciformes dermersales n.c.o.p. DPX Perciformes Demersal percomorphs n.e.i.

Capelán CAP (*) Mallotus villosus Capelin

Aguja GAR Belone belone Garfish

Paparda SAU Scomberesox saurus Atlantic saury

Lisas n.c.o.p. MUL Mugilidae Mullets n.e.i.

Anjora BLU Pomatomus saltatrix Bluefish

Jurel del Atlántico HOM (*) Trachurus trachurus Atlantic horse mackerel

Jurel de altura JAA Trachurus picturatus Blue jack mackerel

Jurel mediterráneo HMM Trachurus mediterraneus Mediterranean horse mackerel

Jureles n.c.o.p. JAX (*) Trachurus spp. Jack and horse mackerels n.e.i

Palometón LEE Lichia amia Leerfish

Japuta POA Brama brama Atlantic pomfret

Pejerreyes SIL Atherinidae Silversides (= sandsmelt)

Perciformes pelágicos n.c.o.p. PPX Perciformes Pelagic percomorphs n.e.i.

Arenque HER (*) Clupea harengus Atlantic herring

Sardinelas n.c.o.p. SIX Sardinella spp. Sardinellas n.e.i.

Sardina PIL (*) Sardina pilchardus European sardine (= pilchard)

Espadín SPR (*) Sprattus sprattus Sprat

Anchoa europea ANE (*) Engraulis encrasicolus European anchovy

Clupeoideos n.c.o.p. CLU Clupeoidei Clupeoids n.e.i.

Bonito BON Sarda sarda Atlantic bonito

Pez espada SWO Xiphias gladius Swordfish

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 10

Nombre español Código de tres letras Nombre científico Nombre inglés

Melva FRI Auxis thazard Frigate tuna

Atún rolo BFT Thunnus thynnus Northern bluefin tuna

Albacora ALB Thunnus alalunga Albacore

Rabil YFT Thunnus albacares Yellowfin tuna

Listado SKJ Katsuwonus pelamis Skipjack tuna

Patudo BET Thunnus obesus Bigeye tuna

Peces tipo atún negro n.c.o.p. TUX Scombroidei Tuna-like fishes n.e.i.

Estornino MAS (*) Scomber japonicus Chub mackerel

Caballa del Atlántico MAC (*) Scomber scombrus Atlantic mackerel

Escóbridos n.c.o.p. MAX Scombridae Mackerels n.e.i.

Pez cinto SFS Lepidopus caudatus Silver scabbardfish

Sable negro BSF Aphanopus carbo Black scabbardfish

Peces tipo caballa n.c.o.p. MKX Scombroidei Mackerel-like fishes n.e.i.

Cailón POR (*) Lamna nasus Porbeagle

Peregrino BSK Cetorhinus maximus Basking shark

Mielga DGS (*) Squalus acanthias Picked (= spiny) dogfish

Tiburón boreal GSK Somniosus microcephalus Greenland shark

Mielgas n.c.o.p. DGX (*) Squalidae Dogfish sharks n.e.i.

Rayas n.c.o.p. SKA (*) Raja spp. Skates n.e.i.

Pintarrojas DGH (*) Squalidae, Scyliorhinidae Dogfishes and hounds

Escualos diversos n.c.o.p. SKH Selachimorpha (Pleurotremata)

Various sharks n.e.i.

Olayos n.c.o.p. GAU Galeus spp. CREST-tail catsharks n.e.i.

Pintarroja bocanegra SHO Galeus melastomus Blackmouth catshark

Pintarroja SYC Scyliorhinus canicula Small-spotted catshark

Pejegato API Apristurus spp. Deep-water catsharks

Musolón de aleta larga PTM Pseudotriakis microdon False catshark

Tiburón boreal; tollo boreal; dormilón

SOR Somniosus rostratus Little sleeper shark

Quelvacho; quelve GUP Centrophorus granulosus Gulper shark

Galludito CPU Squalus uyato Little gulper shark

Quelvacho negro GUQ Centrophorus squamosus Leafscale gulper shark

Quelvacho lusitánico CPL Centrophorus lusitanicus Lowfin gulper shark

Negrito ETX Etmopterus spinax Velvet belly

Tollo lucero raspa ETR Etmopterus princeps Great lanternshark

Tollo lucero liso ETP Etmopterus pusillus Smooth lanternshark

Negritos SHL Etmopterus spp. Lantern sharks n.e.i.

Viseras n.c.o.p. DNA Deania spp. Deania dogfishes n.e.i.

Visera; lija; tollo pajarito; pico pato DCA Deania calcea Birdbeak dogfish

Pailona CYO Centroscymnus coelolepis Portuguese dogfish

Sapata negra CYP Centroscymnus crepidater Longnose velvet dogfish

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 11

Nombre español Código de tres letras Nombre científico Nombre inglés

Pailona ñata CYY Centroselachus cryptacanthus

Shortnose velvet dogfish

Bruja bocachica SYO Scymnodon obscurus Smallmouth knifetooth dogfish

Bruja SYR Scymnodon ringens Knifetooth dogfish

Carocho; negra; negrita; pailona SCK Dalatias licha Kitefin shark

Tollo negro merga CFB Centroscyllium fabricii Black dogfish

Cerdo marino; cerdito marino; tiburón cerdo

OXY Oxynotus centrina Angular roughshark

Cerdo marino velero OXN Oxynotus paradoxus Sailfin roughshark

Pez clavo; pez tachuela; tiburón de clavos

SHB Echinorhinus brucus Bramble shark

Rayas n.c.o.p. RAJ Rajidae Rays and skates n.e.i.

Raya radiante; raya estrellada; raya radiada

RJR Amblyraja radiata Starry ray

Raya boca de rosa RJH Raja brachyura Blonde ray

Raya falsa-vela RJI Leucoraja circularis Sandy ray

Raya cimbreira; raya colorada RJE Raja microocellata Small-eyed ray

Raya mosaica RJU Raja undulata Undulate ray

Raya blanca; raya bramante; raya alba

RJA Rostroraja alba White skate

Raya redonda RJY Rajella fyllae Round ray

Borrico; quimera CMO Chimaera monstrosa Rabbit fish

Quimera ojón HYD Hydrolagus spp. Ratfishes n.e.i.

Quimera morro cuchillo RHC Rhinochimaera spp. Knife-nosed chimaeras

Quimera morro largo HAR Harriotta spp. Longnose chimaeras

Peces cartilaginosos n.c.o.p. CAR Chondrichthyes Cartilaginous fishes n.e.i.

Peces de fondo n.c.o.p. GRO ex Osteichthyes Groundfishes n.e.i.

Peces pelágicos n.c.o.p. PEL ex Osteichthyes Pelagic fishes n.e.i.

… MZZ ex Osteichthyes Marine fishes n.e.i.

Peces de escama n.c.o.p. FIN ex Osteichthyes Finfishes n.e.i.

Cangrejo comestible CRE (*) Cancer pagurus Edible crab

Cangrejo verde CRG Carcinus maenas Green crab

Centollo SCR Maja squinado Spinous spider crab

Cangrejos de mar n.c.o.p. CRA Reptantia Marine crabs n.e.i.

Jaibas CRS Portunus spp. Swimcrabs n.e.i.

Langostas n.c.o.p. CRW (*) Palinurus spp. Palinurid spiny lobsters n.e.i.

Bogavante LBE (*) Homarus gammarus European lobster

Cigala NEP (*) Nephrops norvegicus Norway lobster

Camarón CPR (*) Palaemon serratus Common prawn

Camarón boreal PRA (*) Pandalus borealis Northern prawn

Quisquilla de arena CSH (*) Crangon crangon Common shrimp

Langostinos n.c.o.p. PEN (*) Penaeus spp. Penaeus shrimps n.e.i.

Camarones palaemónidos PAL (*) Palaemonidae Palaemonid shrimps

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 12

Nombre español Código de tres letras Nombre científico Nombre inglés

Camarones pandalid PAN (*) Pandalus spp. Pink (= pandalid) shrimps

Camarones crangónidos CRN (*) Crangonidae Crangonid shrimps

Decápodos «Natantia» n.c.o.p. DCP Natantia Natantian decapods n.e.i.

Bellotas de mar GOO Lepas spp. Goose barnacles

… PNQ Palaemon elegans Rockpool prawn

… PIQ Palaemon longirostris Delta prawn

… JSP Jasus paulensis St Paul rock lobster

… LOX Reptantia Lobsters n.e.i.

Galateidos LOQ Galatheidae Craylets, squat lobsters n.e.i.

Crustáceos marinos n.c.o.p. CRU ex Crustacea Marine crustaceans n.e.i

Bocina WHE Buccinum undatum Whelk

Bígaro PEE Littorina littorea Periwinkle

Bígaros n.c.o.p. PER Littorina spp. Periwinkles n.e.i.

Ostra plana OYF (*) Ostrea edulis European flat oyster

Ostión del Pacífico OYG Crassostrea gigas Pacific cupped oyster

Ostiones n.c.o.p. OYC (*) Crassostrea spp. Cupped oyster n.e.i.

Mejillón MUS (*) Mytilus edulis Blue mussel

Mejillones n.c.o.p. MSX Mytilidae Sea mussels n.e.i.

Vieira SCE (*) Pecten maximus Common scallop

Volandeira QSC (*) Aequipecten opercularis Queen scallop

Vieiras n.c.o.p. SCX (*) Pectinidae Scallops n.e.i.

Berberecho COC Cerastoderma edule Common cockle

Almeja fina CTG Ruditapes decussatus Grooved carpet shell

Almeja de Islandia CLQ Arctica islandica Ocean quahog

Almejas n.c.o.p. CLX Bivalvia Clams n.e.i.

Navaja RAZ Solen spp. Razor clams

Almeja babosa CTS Venerupis pullastra Carpet shell

Chirria SVE Chamelea gallina Striped venus

… CLV Veneridae Venus clams n.e.i.

… MAT Mactridae Mactra surf clams n.e.i.

… KFA Circomphalus casina Chamber venus

… GKL Glycymeris glycymeris Common European bittersweet

Coquinas DON Donax spp. Donax clams

Berberechos COZ Cardiidae Cockles n.e.i.

… LVC Laevicardium crassum Norwegian egg cockle

… LPZ Patella spp. Limpets n.e.i.

Orejas de mar ABX Haliotis spp. Abalones n.e.i.

… GAS Gastropoda Gastropods n.e.i.

… ULV Spisula ovalis Oval surf clam

… TWL Tellina spp. Tellins n.e.i.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 13

Nombre español Código de tres letras Nombre científico Nombre inglés

Sepia común CTC (*) Sepia officinalis Common cuttlefish

Calamar SQC (*) Loligo spp. Common squids

Potá norteña SQI (*) Illex illecebrosus Short-finned squid

Pulpitos n.c.o.p. OCT Octopodidae Octopuses n.e.i.

Calamares n.c.o.p. SQU (*) Loliginidae, Ommastrephidae

Squids n.e.i.

Jibias, globitos CTL (*) Sepiidae, Sepiolidae Cuttlefishes n.e.i.

Potá europea SQE (*) Todarodes sagittatus European flying squid

… CEP Cephalopoda Cephalopods n.e.i.

Moluscos marinos n.c.o.p. MOL ex Mollusca Marine molluscs n.e.i.

Estrella de mar roja STH Asterias rubens Starfish

Estrellas de mar n.c.o.p. STF Asteroidea Starfishes n.e.i.

Erizo URS Echinus esculentus Sea urchin

Erizo de roca URM Paracentrotus lividus Stony sea urchin

Erizos n.c.o.p. URX Echinoidea Sea urchins n.e.i.

Cohombros de mar n.c.o.p. CUX Holothuroidea Sea cucumbers n.e.i.

Erizos, cohombros de mar n.c.o.p. ECH Echinodermata Echinoderms n.e.i.

Provecho SSG Microcosmus sulcatus Grooved sea squirt

Ascidias n.c.o.p. SSX Ascidiacea Sea squirts n.e.i.

Límulo HSC Limulus polyphemus Horseshoe crab

Invertebrados acuáticos n.c.o.p. INV ex Invertebrata Aquatic invertebrates n.e.i.

Algas pardas SWB Phaeophyceae Brown seaweeds

Condrus IMS Chondrus crispus Carragheen

Gelidium GEL Gelidium spp. Gelidium spp.

Gigartina GIG Gigartina spp. Gigartina spp.

Gelidium LIT Lithothamnium spp. Lithothamnium spp.

Algas rojas SWR Rhodophyceae Red seaweeds

… UCU Fucus spp. Wracks n.e.i.

… ASN Ascophyllum nodosum North Atlantic rockweed

… FUU Fucus serratus Toothed wrack

… UVU Ulva lactuca Sea lettuce

Plantas acuáticas n.c.o.p. SWX ex Algae Seaweeds n.e.i.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 14

ANEXO II. Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico nororiental de las cuales deben enviarse datos

CIEM División I a

CIEM División I b

CIEM Subdivisión II a 1

CIEM Subdivisión II a 2

CIEM Subdivisión II b 1

CIEM Subdivisión II b 2

CIEM División III a

CIEM División III b, c

CIEM División IV a

CIEM División IV b

CIEM División IV c

CIEM Subdivisión V a 1

CIEM Subdivisión V a 2

CIEM Subdivisión V b 1 a

CIEM Subdivisión V b 1 b

CIEM Subdivisión V b 2

CIEM División VI a

CIEM Subdivisión VI b 1

CIEM Subdivisión VI b 2

CIEM División VII a

CIEM División VII b

CIEM Subdivisión VII c 1

CIEM Subdivisión VII c 2

CIEM División VII d

CIEM División VII e

CIEM División VII f

CIEM División VII g

CIEM División VII h

CIEM Subdivisión VII j 1

CIEM Subdivisión VII j 2

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 15

CIEM Subdivisión VII k 1

CIEM Subdivisión VII k 2

CIEM División VIII a

CIEM División VIII b

CIEM División VIII c

CIEM Subdivisión VIII d 1

CIEM Subdivisión VIII d 2

CIEM Subdivisión VIII e 1

CIEM Subdivisión VIII e 2

CIEM División IX a

CIEM Subdivisión IX b 1

CIEM Subdivisión IX b 2

CIEM Subdivisión X a 1

CIEM Subdivisión X a 2

CIEM División X b

CIEM Subdivisión XII a 1

CIEM Subdivisión XII a 2

CIEM Subdivisión XII a 3

CIEM Subdivisión XII a 4

CIEM División XII b

CIEM División XII c

CIEM División XIV a

CIEM Subdivisión XIV b 1

CIEM Subdivisión XIV b 2

BAL 22

BAL 23

BAL 24

BAL 25

BAL 26

BAL 27

BAL 28-1

BAL 28-2

BAL 29

BAL 30

BAL 31

BAL 32

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 16

Notas

1. Las zonas estadísticas de pesca precedidas por las siglas «CIEM» han sido establecidas y definidas por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

2. Las zonas estadísticas de pesca precedidas por las siglas «BAL» han sido establecidas y definidas por la Comisión internacional de pesquerías del mar Báltico.

3. Los datos deben presentarse con el mayor detalle posible. Solo deben utilizarse los códigos agregados de regiones y el código «desconocido» cuando no haya información detallada disponible. En caso de presentarse información detallada no deben utilizarse las categorías agregadas.

Zonas pesqueras estadísticas del Atlántico nororiental

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 17

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 18

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 19

ANEXO III. Descripción de las subzonas y divisiones del CIEM empleadas en las estadísticas de pesca y los reglamentos del Atlántico nororiental

Zona estadística CIEM (Atlántico nororiental)

Las aguas de los océanos Atlántico y Ártico y de sus mares tributarios limitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40 o 00′ de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado a 44 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 42 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado a 5 o 36′ de longitud oeste de la costa de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste y norte a lo largo de la costa sudoeste de España, la costa de Portugal, las costas noroeste y norte de España, las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos, y Alemania hasta el límite occidental de su frontera con Dinamarca; después a lo largo de la costa de Jutlandia hasta Thyborøn; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa oriental de Jutlandia hasta el límite oriental de la frontera de Dinamarca con Alemania; después a lo largo de las costas de Alemania, Polonia, Rusia, Lituania, Letonia, Estonia, Rusia, Finlandia, Suecia y Noruega y la costa norte de Rusia hasta Khaborova; después a través de la entrada occidental del estrecho Yugorskiy Shar; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa de la isla de Vaigach; después a través de la entrada occidental del estrecho de Karskiye Vorota; después hacia el oeste y el norte a lo largo de la costa de la isla sur de Nueva Zembla; después a través de la entrada occidental del estrecho de Matochkin Shar; después a lo largo de la costa occidental de isla norte de Nueva Zembla hasta el punto situado a 68 o 30′ de longitud este; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

Esta zona también representa la zona estadística 27 (zona estadística del Atlántico nororiental) en la clasificación internacional normalizada de zonas de pesca de la FAO.

CIEM Subzona I

Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30 o 00′ de longitud este hasta los 72 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección este bordeando las costas de Noruega y Rusia hasta Khaborova; después a través de la entrada occidental del estrecho Yugorskiy Shar; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa de la isla de Vaigach; después a través de la entrada occidental del estrecho de Karskiye Vorota; después hacia el oeste y el norte a lo largo de la costa de la isla sur de Nueva Zembla; después a través de la entrada occidental del estrecho de Matochkin Shar; después a lo largo de la costa occidental de isla norte de Nueva Zembla hasta el punto situado a 68 o 30′ de longitud este; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

— CIEM División I a

La parte de la Subzona I delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

73,98 N 33,70 E

74,18 N 34,55 E

74,36 N 35,28 E

74,71 N 36,38 E

75,14 N 37,57 E

75,45 N 38,31 E

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 20

Latitud Longitud

75,84 N 39,05 E

76,26 N 39,61 E

76,61 N 41,24 E

76,96 N 42,81 E

76,90 N 43,06 E

76,75 N 44,48 E

75,99 N 43,51 E

75,39 N 43,18 E

74,82 N 41,73 E

73,98 N 41,56 E

73,17 N 40,66 E

72,20 N 40,51 E

72,26 N 39,76 E

72,62 N 38,96 E

73,04 N 37,74 E

73,37 N 36,61 E

73,56 N 35,70 E

73,98 N 33,70 E

— CIEM División I b

La parte de la Subzona I situada fuera de la División I a.

CIEM Subzona II

Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30 o 00′ de longitud este hasta los 72 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección oeste y sudoeste a lo largo de la costa de Noruega hasta los 62 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11 o 00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

— CIEM División II a

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 72 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 30 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 72 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 26 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Noruega; después en dirección oeste y sudoeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión II a 1

La parte de la División II a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

73,50 N 00,20 O

73,50 N 07,21 E

73,45 N 07,28 E

73,14 N 07,83 E

72,76 N 08,65 E

72,49 N 09,33 E

72,31 N 09,83 E

72,18 N 10,29 E

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 21

Latitud Longitud

71,98 N 09,94 E

71,91 N 09,70 E

71,64 N 08,75 E

71,36 N 07,93 E

71,13 N 07,42 E

70,79 N 06,73 E

70,17 N 05,64 E

69,79 N 05,01 E

69,56 N 04,74 E

69,32 N 04,32 E

69,10 N 04,00 E

68,86 N 03,73 E

68,69 N 03,57 E

68,46 N 03,40 E

68,23 N 03,27 E

67,98 N 03,19 E

67,77 N 03,16 E

67,57 N 03,15 E

67,37 N 03,18 E

67,18 N 03,24 E

67,01 N 03,31 E

66,84 N 03,42 E

66,43 N 03,27 E

66,39 N 03,18 E

66,23 N 02,79 E

65,95 N 02,24 E

65,64 N 01,79 E

65,38 N 01,44 E

65,32 N 01,26 E

65,08 N 00,72 E

64,72 N 00,04 E

64,43 N 00,49 O

64,84 N 01,31 O

64,92 N 01,56 O

65,13 N 02,17 O

65,22 N 02,54 O

65,39 N 03,19 O

65,47 N 03,73 O

65,55 N 04,19 O

65,59 N 04,56 O

65,69 N 05,58 O

65,96 N 05,60 O

66,22 N 05,67 O

66,47 N 05,78 O

67,09 N 06,25 O

67,61 N 06,62 O

67,77 N 05,33 O

67,96 N 04,19 O

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 22

Latitud Longitud

68,10 N 03,42 O

68,33 N 02,39 O

68,55 N 01,56 O

68,86 N 00,61 O

69,14 N 00,08 E

69,44 N 00,68 E

69,76 N 01,18 E

69,97 N 01,46 E

70,21 N 01,72 E

70,43 N 01,94 E

70,63 N 02,09 E

70,89 N 02,25 E

71,14 N 02,35 E

71,35 N 02,39 E

71,61 N 02,38 E

71,83 N 02,31 E

72,01 N 02,22 E

72,24 N 02,06 E

72,43 N 01,89 E

72,60 N 01,68 E

72,75 N 01,48 E

72,99 N 01,08 E

73,31 N 00,34 E

73,50 N 00,20 O

— CIEM Subdivisión II a 2

La parte de la división II a situada fuera de la subdivisión II a 1.

— CIEM División II b

Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 30 o 00′ de longitud este hasta los 73 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

— CIEM Subdivisión II b 1

La parte de la división II b delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

73,50 N 07,21 E

73,50 N 00,20 O

73,60 N 00,48 O

73,94 N 01,88 O

74,09 N 02,70 O

74,21 N 05,00 O

74,50 N 04,38 O

75,00 N 04,29 O

75,30 N 04,19 O

76,05 N 04,30 O

76,18 N 04,09 O

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 23

Latitud Longitud

76,57 N 02,52 O

76,67 N 02,10 O

76,56 N 01,60 O

76,00 N 00,80 E

75,87 N 01,12 E

75,64 N 01,71 E

75,21 N 03,06 E

74,96 N 04,07 E

74,86 N 04,55 E

74,69 N 05,19 E

74,34 N 06,39 E

74,13 N 06,51 E

73,89 N 06,74 E

73,60 N 07,06 E

73,50 N 07,21 E

— CIEM Subdivisión II b 2

La parte de la división II b situada fuera de la subdivisión II b 1.

CIEM Subzona III

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 7 o 00′ longitud este; después con rumbo sur hasta los 57 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57 o 00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de Dinamarca; después a lo largo de las costas noroeste y este de Jutlandia hasta Hals; desde allí a través de la entrada oriental del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa de Jutlandia hasta el límite oriental de la frontera de Dinamarca con Alemania; después a lo largo de las costas de Alemania, Polonia, Rusia, Lituania, Letonia, Estonia, Rusia, Finlandia, Suecia y Noruega hasta el punto de partida.

— CIEM División III a

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 7 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 57 o 00′ de latitud norte; desde allí con rumbo este hasta la costa de Dinamarca; después a lo largo de las costas noroeste y este de Jutlandia hasta Hals; desde allí a través de la entrada oriental del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después en dirección sur a lo largo de la costa de Jutlandia hasta el Hasenore Head; después a través del Gran Belt hasta el Gniben Point; después a lo largo de la costa norte de Zealand hasta Gilbjerg Head; después a través de los accesos septentrionales al Øresund hasta el Kullen en la costa de Suecia; después en dirección este y norte a lo largo de la costa de Suecia y de la costa sur de Noruega hasta el punto de partida.

— CIEM Divisiones III b y c

Las aguas delimitadas por una línea trazada desde Hasenøre Head en la costa oriental de Jutlandia hasta Gniben Point en la costa occidental de Zealand hasta Gilbjerg Head; después a través de los accesos septentrionales al Øresund hasta el Kullen en la costa de Suecia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Suecia hasta el faro de Falsterbo; después a través de la entrada sur del Øresund hasta el faro de Stevns; después a lo largo de la costa sudeste de Zealand; después a través de la entrada oriental del Storstrøm Sound; después a lo largo de la costa este de la isla de Falster hasta Gedser; después hasta Darsser-Ort en la costa de Alemania; después en dirección sudoeste a lo largo de las costas de Alemania y de la costa oriental de Jutlandia hasta el punto de partida.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 24

— CIEM Subdivisión 22 (BAL 22)

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en Hasenøre Head (56 o 09′ de latitud norte, 10 o 44′ de longitud este) en la costa oriental de Jutlandia hasta Gniben Point (56 o 01′ de latitud norte, 11 o 18′ de longitud este) en la costa occidental de Zealand; después a lo largo de las costas oeste y sur de Zealand hasta un punto situado a 12 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la isla de Falster; después a lo largo de la costa oriental de la isla de Falster hasta Gedser Odd (54 o 34′ de latitud norte, 11 o 58′ de longitud este); después con rumbo este hasta los 12 o 00′ de longitud este; después, hacia el sur hasta la costa de Alemania; después en dirección sudoeste a lo largo de la costa de Alemania y el este de Jutlandia hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión 23 (BAL 23)

Las aguas delimitadas por una línea que va de Gilbjerg Head (56 o 08′ de latitud norte, 12 o 18′ de longitud este) en la costa norte de Zealand hasta Kullen (56 o 18′ de latitud norte, 12 o 28′ de longitud este) en la costa de Suecia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Suecia hasta el faro de Falsterbo (55 o 23′ de latitud norte, 12 o 50′ de longitud este), después a través de la entrada meridional al Sound hasta el faro Stevns (55 o 19′ de latitud norte, 12 o 29′ de longitud este) en la costa de Zealand; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Zealand hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión 24 (BAL 24)

Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el faro de Stevns (55 o 19′ de latitud norte, 12 o 29′ de longitud este) en la costa oriental de Zealand a través de la entrada sur al Sound hasta el faro de Falsterbo (55 o 23′ de latitud norte, 12 o 50′ de longitud este) en la costa de Suecia; después a lo largo de la costa meridional de Suecia hasta el faro de Sandhammaren (55 o 24′ de latitud norte, 14 o 12′ de longitud este); después hasta el faro de Hammerodde (55 o 18′ de latitud norte, 14 o 47′ de longitud este) en la costa septentrional de Bornholm; después a lo largo de las costas occidental y meridional de Bornholm hasta el punto situado a 15 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Polonia; después en dirección oeste a lo largo de las costas de Polonia y Alemania hasta el punto situado a 12 o 00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto situado a 54 o 34′ de latitud norte, 12 o 00′ de longitud este; después con rumbo oeste hasta Gedser Odde (54 o 34′ de latitud norte, 11 o 58′ de longitud este); después a lo largo de las costas oriental y septentrional de la isla de Falster hasta el punto situado a 12 o 00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Zealand; después en dirección oeste y norte a lo largo de la costa occidental de Zealand hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión 25 (BAL 25)

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oriental de Suecia situado a 56 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Öland; desde allí, después de pasar al sur de la isla de Öland, hasta el punto situado en la costa oriental a 56 o 30′ de latitud norte, rumbo este hasta los 18 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa de Polonia; después en dirección oeste a lo largo de la costa de Polonia hasta el punto situado a 15 o 00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la isla de Bornholm; después a lo largo de las costas meridionales y occidentales de Bornholm hasta el faro de Hammerodde (55 o 18′ de latitud norte, 14 o 47′ de longitud este); después hasta el faro de Sandhammar en (55 o 24′ de latitud norte, 14 o 12′ de longitud este) en la costa meridional de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión 26 (BAL 26)

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 56 o 30′ de latitud norte, 18 o 00′ de longitud este; después con rumbo este hasta la costa occidental de Letonia; después en dirección sur a lo largo de las costas de Letonia, Lituania, Rusia y Polonia hasta el punto situado en la costa de Polonia a 18 o 00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 25

— CIEM Subdivisión 27 (BAL 27)

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa continental oriental de Suecia situado a 59 o 41′ de latitud norte, 19 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta la costa septentrional de la isla de Gotland; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Gotland hasta el punto situado a 57 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 56 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa oriental de la isla de Öland; desde allí, después de haber pasado al sur de la isla de Öland, hasta el punto situado en su costa occidental a 56 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión 28 (BAL 28)

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 58 o 30′ de latitud norte, 19 o 00′ de longitud este; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Saaremaa; desde allí, después de pasar al norte de la isla de Saaremaa, hasta un punto en su costa oriental a 58 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Estonia; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Estonia y Letonia hasta el punto situado a 56 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18 o 00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de la isla de Gotland; después en dirección norte hasta el punto situado en la costa septentrional de Gotland a 19 o 00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión 28-1 (BAL 28.1)

Las aguas delimitadas, al oeste, por una línea trazada desde el faro de Ovisi (57 o 34.1234′ N, 21 o 42.9574′ E) en la costa occidental de Letonia hasta la punta sur del cabo Loode (57 o 57.4760′ N, 21 o 58.2789′ E) en la isla de Saaremaa, hacia el sur hasta el punto más meridional de la península de Sörve, en dirección nordeste a lo largo de la costa oriental de la isla de Saaremaa, y, al norte, por una línea trazada desde los 58 o 30.0′ N, 23 o 13.2′ E a los 58 o 30.0′ N, 23 o 41.1′ E.

— CIEM Subdivisión 28-2 (BAL 28.2)

La parte de la subdivisión 28 situada fuera de la subdivisión 28-1.

— CIEM Subdivisión 29 (BAL 29)

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa continental oriental de Suecia a 63 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Finlandia; después en dirección sur a lo largo de las costas occidental y meridional de Finlandia hasta el punto situado en la costa continental meridional a 23 o 00′ de longitud este; después con rumbo sur hasta los 59 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Estonia; después en dirección sur a lo largo de la costa occidental de Estonia hasta el punto situado a 58 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa oriental de la isla de Saaremaa; desde allí, después de pasar al norte de la isla de Saaremaa, hasta un punto situado en su costa occidental a 58 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 19 o 00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto situado en la costa continental oriental de Suecia a 59 o 41′ de latitud norte; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión 30 (BAL 30)

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado en la costa continental oriental de Suecia a 63 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa continental de Finlandia; después en dirección sur a lo largo de la costa de Finlandia hasta el punto situado a 60 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa continental de Suecia; después en dirección norte a lo largo de la costa oriental de Suecia hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión 31 (BAL 31)

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oriental de Suecia situado a 63 o 30′ de latitud norte; desde allí, después de pasar al norte del golfo de Bothnia, hasta el punto situado en la costa continental occidental de Finlandia a 63 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta el punto de partida.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 26

— CIEM Subdivisión 32 (BAL 32)

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa sur de Finlandia situado a 23 o 00′ de longitud este; desde allí, después de pasar al este del golfo de Finlandia, hasta el punto situado en la costa occidental de Estonia a 59 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 23 o 00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

CIEM Subzona IV

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Escocia; después en dirección este y sur a lo largo de las costas de Escocia e Inglaterra hasta el punto situado a 51 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección nordeste a lo largo de las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos y Alemania hasta el límite occidental de su frontera con Dinamarca; después a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta Thyborøn; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después a través de la entrada oriental al estrecho de Limfjord hasta Hals; después en dirección oeste a lo largo de la costa septentrional del estrecho de Limfjord hasta la extremidad meridional de Agger Tange; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta el punto situado a 57 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8 o 00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7 o 00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa de Noruega; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.

— CIEM División IV a

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa de Noruega situado a 62 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 3 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Escocia; después con rumbo sur y este a lo largo de la costa de Escocia hasta el punto situado a 57 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 7 o 00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta la costa de Noruega; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Noruega hasta el punto de partida.

— CIEM División IV b

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Dinamarca situado a 57 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8 o 00′ de longitud este; después con rumbo norte hasta los 57 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste la costa de Escocia; después en dirección sur a lo largo de las costas de Escocia e Inglaterra hasta el punto situado a 53 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Alemania; después en dirección nordeste a lo largo de la costa de Jutlandia hasta Thyborøn; después en dirección sur y este a lo largo de la costa meridional del estrecho de Limfjord hasta Egensekloster Point; después a través de la entrada oriental al estrecho de Limfjord hasta Hals; después en dirección oeste a lo largo de la costa septentrional del estrecho de Limfjord hasta la extremidad meridional de Agger Tange; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Jutlandia hasta el punto de partida.

— CIEM División IV c

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Alemania situado a 53 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Inglaterra; después en dirección sur hasta el punto situado a 51 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección nordeste a lo largo de las costas de Francia, Bélgica, los Países Bajos y Alemania hasta el punto de partida.

CIEM Subzona V

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 68 o 00′ de latitud norte, 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 62 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 27

— CIEM División V a

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 68 o 00′ de latitud norte, 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 62 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 63 o 00′ latitud norte; después con rumbo este hasta los 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión V a 1

La zona situada dentro del rectángulo delimitado por los puntos siguientes:

Latitud Longitud

63,00 N 24,00 O

62,00 N 24,00 O

62,00 N 27,00 O

63,00 N 27,00 O

63,00 N 24,00 O

— CIEM Subdivisión V a 2

La parte de la división V a situada fuera de la subdivisión V a 1.

— CIEM División V b

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 63 o 00′ de latitud norte, 4 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 15 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión V b 1

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 63 o 00′ de latitud norte, 4 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 15 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 10 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 61 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8 o 00′ de longitud oeste; después a lo largo de la línea de rumbo hasta el punto situado a 61 o 15′ de latitud norte y, 7 o 30′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 4 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión V b 1 a

La parte de la subdivisión V b 1 delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

60,49 N 15,00 O

60,71 N 13,99 O

60,15 N 13,29 O

60,00 N 13,50 O

60,00 N 15,00 O

60,49 N 15,00 O

— CIEM Subdivisión V b 1 b

La parte de la subdivisión V b 1 situada fuera de la subdivisión V b 1 a.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 28

— CIEM Subdivisión V b 2

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 60 o 00′ de latitud norte, 10 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 61 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 8 o 00′ de longitud oeste; después a lo largo de la línea de rumbo hasta el punto situado a 61 o 15′ de latitud norte y, 7 o 30′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta el punto de partida.

CIEM Subzona VI

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa norte de Escocia situado a 4 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60 o 30′ latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte y este a lo largo de las costas de Irlanda y de Irlanda del Norte hasta el punto de la costa oriental de Irlanda del Norte situado a 55 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Escocia; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Escocia hasta el punto de partida.

— CIEM División VI a

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa norte de Escocia situado a 4 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 60 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte y este a lo largo de las costas de Irlanda y de Irlanda del Norte hasta el punto de la costa oriental de Irlanda del Norte situado a 55 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Escocia; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Escocia hasta el punto de partida.

— CIEM División VI b

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 60 o 00′ de latitud norte, 12 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 54 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión VI b 1

La parte de la división VI b delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

54,50 N 18,00 O

60,00 N 18,00 O

60,00 N 13,50 O

60,15 N 13,29 O

59,65 N 13,99 O

59,01 N 14,57 O

58,51 N 14,79 O

57,87 N 14,88 O

57,01 N 14,63 O

56,57 N 14,34 O

56,50 N 14,44 O

56,44 N 14,54 O

56,37 N 14,62 O

56,31 N 14,72 O

56,24 N 14,80 O

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 29

Latitud Longitud

56,17 N 14,89 O 56,09 N 14,97 O 56,02 N 15,04 O 55,95 N 15,11 O 55,88 N 15,19 O 55,80 N 15,27 O 55,73 N 15,34 O 55,65 N 15,41 O 55,57 N 15,47 O 55,50 N 15,54 O 55,42 N 15,60 O 55,34 N 15,65 O 55,26 N 15,70 O 55,18 N 15,75 O 55,09 N 15,79 O 55,01 N 15,83 O 54,93 N 15,87 O 54,84 N 15,90 O 54,76 N 15,92 O 54,68 N 15,95 O 54,59 N 15,97 O 54,51 N 15,99 O 54,50 N 15,99 O 54,50 N 18,00 O

— CIEM Subdivisión VI b 2

La parte de la división VI b situada fuera de la subdivisión VI b 1.

CIEM Subzona VII

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Irlanda situado a 54 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección norte y nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto situado a 51 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa sudeste de Inglaterra; después en dirección oeste y norte a lo largo de las costas de Inglaterra, Gales y Escocia hasta el punto de la costa occidental de Escocia situado a 55 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Irlanda del Norte; después en dirección norte y oeste a lo largo de las costas de Irlanda del Norte y de Irlanda hasta el punto de partida.

— CIEM División VII a

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Escocia situado a 55 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Irlanda del Norte; después en dirección sur a lo largo de las costas de Irlanda del Norte y de Irlanda hasta el punto de la costa sudeste de la Irlanda situado a 52 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Gales; después en dirección nordeste y norte a lo largo de las costas de Gales, Inglaterra y Escocia hasta el punto de partida.

— CIEM División VII b

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Irlanda situado a 54 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 52 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Irlanda; después en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Irlanda hasta el punto de partida.

— CIEM División VII c

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 54 o 30′ de latitud norte, 12 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 52 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 30

— CIEM Subdivisión VII c 1

La parte de la división VII c delimitada por los puntos siguientes:

Latitud Longitud

54,50 N 15,99 O

54,42 N 15,99 O

54,34 N 16,00 O

54,25 N 16,01 O

54,17 N 16,01 O

54,08 N 16,01 O

53,99 N 16,00 O

53,91 N 15,99 O

53,82 N 15,97 O

53,74 N 15,96 O

53,66 N 15,94 O

53,57 N 15,91 O

53,49 N 15,90 O

53,42 N 15,89 O

53,34 N 15,88 O

53,26 N 15,86 O

53,18 N 15,84 O

53,10 N 15,88 O

53,02 N 15,92 O

52,94 N 15,95 O

52,86 N 15,98 O

52,77 N 16,00 O

52,69 N 16,02 O

52,61 N 16,04 O

52,52 N 16,06 O

52,50 N 16,06 O

52,50 N 18,00 O

54,50 N 18,00 O

54,50 N 15,99 O

— CIEM Subdivisión VII c 2

La parte de la división VII c situada fuera de la subdivisión VII c 1.

— CIEM División VII d

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa occidental de Francia situado a 51 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa de Inglaterra; después en dirección oeste a lo largo de la costa meridional de Inglaterra hasta los 2 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa de Francia en el cabo de la Hague; después en dirección nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto de partida.

— CIEM División VII e

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa sur de Inglaterra situado a 2 o 00′ de longitud oeste; después en dirección sur y oeste a lo largo de la costa de Inglaterra hasta el punto de la costa sudoeste situado a 50 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 49 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección norte y nordeste a lo largo de la costa de Francia hasta el cabo de la Hague; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 31

— CIEM División VII f

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa sur de Gales situado a 5 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 51 o 00′ latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 6 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Inglaterra; después a lo largo de la costa sudoeste de Inglaterra y de la costa meridional de Gales hasta el punto de partida.

— CIEM División VII g

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Gales situado a 52 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta la costa sudeste de Irlanda; después en dirección sudoeste a lo largo de la costa de Irlanda hasta el punto situado a 9 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 50 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 7 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 50 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 6 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 51 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Gales; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Gales hasta el punto de partida.

— CIEM División VII h

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 50 o 00′ de latitud norte, 7 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 9 o 00′ de longitud oeste; después rumbo sur hasta los 48 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 49 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 7 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

— CIEM División VII j

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Irlanda situado a 52 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 12 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 9 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta la costa meridional de Irlanda; después en dirección norte a lo largo de la costa de Irlanda hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión VII j 1

La parte de la división VII j delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

48,43 N 12,00 O

48,42 N 11,99 O

48,39 N 11,87 O

48,36 N 11,75 O

48,33 N 11,64 O

48,30 N 11,52 O

48,27 N 11,39 O

48,25 N 11,27 O

48,23 N 11,14 O

48,21 N 11,02 O

48,19 N 10,89 O

48,17 N 10,77 O

48,03 N 10,68 O

48,00 N 10,64 O

48,00 N 12,00 O

48,43 N 12,00 O

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 32

— CIEM Subdivisión VII j 2

La parte de la división VII j situada fuera de la subdivisión VII j 1. — CIEM División VII k

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 52 o 30′ de latitud norte, 12 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 12 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida. — CIEM Subdivisión VII k 1

La parte de la división VII k delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

48,00 N 18,00 O

52,50 N 18,00 O

52,50 N 16,06 O

52,44 N 16,07 O

52,36 N 16,08 O

52,27 N 16,09 O

52,19 N 16,09 O

52,11 N 16,09 O

52,02 N 16,08 O

51,94 N 16,07 O

51,85 N 16,07 O

51,77 N 16,05 O

51,68 N 16,04 O

51,60 N 16,02 O

51,52 N 15,99 O

51,43 N 15,96 O

51,34 N 15,93 O

51,27 N 15,90 O

51,18 N 15,86 O

51,10 N 15,82 O

51,02 N 15,77 O

50,94 N 15,73 O

50,86 N 15,68 O

50,78 N 15,63 O

50,70 N 15,57 O

50,62 N 15,52 O

50,54 N 15,47 O

50,47 N 15,42 O

50,39 N 15,36 O

50,32 N 15,30 O

50,24 N 15,24 O

50,17 N 15,17 O

50,10 N 15,11 O

50,03 N 15,04 O

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 33

Latitud Longitud

49,96 N 14,97 O

49,89 N 14,89 O

49,82 N 14,82 O

49,75 N 14,74 O

49,69 N 14,65 O

49,62 N 14,57 O

49,56 N 14,48 O

49,50 N 14,39 O

49,44 N 14,30 O

49,38 N 14,22 O

49,32 N 14,13 O

49,27 N 14,04 O

49,21 N 13,95 O

49,15 N 13,86 O

49,10 N 13,77 O

49,05 N 13,67 O

49,00 N 13,57 O

48,95 N 13,47 O

48,90 N 13,37 O

48,86 N 13,27 O

48,81 N 13,17 O

48,77 N 13,07 O

48,73 N 12,96 O

48,69 N 12,85 O

48,65 N 12,74 O

48,62 N 12,64 O

48,58 N 12,54 O

48,55 N 12,43 O

48,52 N 12,32 O

48,49 N 12,22 O

48,46 N 12,11 O

48,43 N 12,00 O

48,00 N 18,00 O

— CIEM Subdivisión VII k 2

La parte de la división VII k situada fuera de la subdivisión VII k 1.

CIEM Subzona VIII

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Francia situado a 48 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de España; después en dirección norte a lo largo de las costas de España y Francia hasta el punto de partida.

— CIEM División VIII a

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Francia situado a 48 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 47 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 6 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 47 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 5 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 46 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa de Francia; después en dirección noroeste a lo largo de la costa de Francia hasta el punto de partida.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 34

— CIEM División VIII b

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa oeste de Francia situado a 46 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 45 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 3 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 44 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 2 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta la costa septentrional de España; después a lo largo de la costa septentrional de España y la costa occidental de Francia hasta el punto de partida.

— CIEM División VIII c

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa septentrional de España situado a 2 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 44 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta la costa occidental de España; después en dirección norte y este a lo largo de la costa de España hasta el punto de partida.

— CIEM División VIII d

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 48 o 00′ de latitud norte, 8 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 44 o 30′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 3 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 45 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 4 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 46 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 5 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 47 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 6 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 47 o 30′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 8 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión VIII d 1

La parte de la división VIII d delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

48,00 N 11,00 O 48,00 N 10,64 O 47,77 N 10,37 O 47,45 N 09,89 O 46,88 N 09,62 O 46,34 N 10,95 O 46,32 N 11,00 O 48,00 N 11,00 O

— CIEM Subdivisión VIII d 2

La parte de la división VIII d situada fuera de la subdivisión VIII d 1.

— CIEM División VIII e

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 48 o 00′ de latitud norte, 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 43 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión VIII e 1

La parte de la división VIII e delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

43,00 N 18,00 O 48,00 N 18,00 O 48,00 N 11,00 O

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 35

Latitud Longitud

46,32 N 11,00 O 44,72 N 13,31 O 44,07 N 13,49 O 43,00 N 13,80 O

— CIEM Subdivisión VIII e 2

La parte de la división VIII e situada fuera de la subdivisión VIII e 1.

CIEM Subzona IX

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en costa noroeste de España a 43 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 18 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado a 5 o 36′ de longitud oeste de la costa meridional de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste a lo largo de la costa sudoeste de España, la costa de Portugal y la costa noroeste de España hasta el punto de partida.

— CIEM División IX a

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa noroeste de España situado a 43 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta el punto situado a 5 o 36′ de longitud oeste de la costa meridional de España (istmo Punta Marroquí); después en dirección noroeste a lo largo de la costa sudoeste de España, la costa de Portugal y la costa noroeste de España hasta el punto de partida.

— CIEM División IX b

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 43 o 00′ de latitud norte, 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 18 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión IX b 1

La parte de la división IX b delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

43,00 N 18,00 O

43,00 N 13,80 O

42,88 N 13,84 O

42,04 N 13,64 O

41,38 N 13,27 O

41,13 N 13,27 O

40,06 N 13,49 O

38,75 N 13,78 O

38,17 N 13,69 O

36,03 N 12,73 O

36,04 N 15,30 O

36,02 N 17,90 O

36,00 N 18,00 O

43,00 N 18,00 O

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 36

— CIEM Subdivisión IX b 2

La parte de la división IX b situada fuera de la subdivisión IX b 1.

CIEM Subzona X

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 48 o 00′ de latitud norte, 18 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 42 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 36 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 18 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

— CIEM División X a

La parte de la subzona X situada al sur de los 43 o de latitud norte.

— CIEM Subdivisión X a 1

La parte de la división X a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

36,00 N 18,00 O

36,00 N 22,25 O

37,58 N 20,62 O

39,16 N 21,32 O

40,97 N 23,91 O

41,35 N 24,65 O

41,91 N 25,79 O

42,34 N 28,45 O

42,05 N 29,95 O

41,02 N 35,11 O

40,04 N 35,26 O

38,74 N 35,48 O

36,03 N 31,76 O

36,00 N 32,03 O

36,00 N 42,00 O

43,00 N 42,00 O

43,00 N 18,00 O

36,00 N 18,00 O

— CIEM Subdivisión X a 2

La parte de la división X a situada fuera de la subdivisión X a 1.

— CIEM División X b

La parte de la subzona X situada al norte de los 43 o de latitud norte.

CIEM Subzona XII

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto situado a 62 o 00′ de latitud norte, 15 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo oeste hasta los 27 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59 o 00′ de latitud norte; después con rumbo oeste hasta los 42 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 48 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 18 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 60 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 15 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto de partida.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 37

— CIEM División XII a

La parte de la subzona XII delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

62,00 N 15,00 O

62,00 N 27,00 O

59,00 N 27,00 O

59,00 O 42,00 W

52,50 N 42,00 O

52,50 N 18,00 O

54,50 N 18,00 O

54,50 N 24,00 O

60,00 N 24,00 O

60,00 N 18,00 O

60,00 N 15,00 O

62,00 N 15,00 O

— CIEM Subdivisión XII a 1

La parte de la división XII a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

52,50 N 42,00 O

56,55 N 42,00 O

56,64 N 41,50 O

56,75 N 41,00 O

56,88 N 40,50 O

57,03 N 40,00 O

57,20 N 39,50 O

57,37 N 39,00 O

57,62 N 38,50 O

57,78 N 38,25 O

57,97 N 38,00 O

58,26 N 37,50 O

58,50 N 37,20 O

58,63 N 37,00 O

59,00 N 36,77 O

59,00 N 27,00 O

60,85 N 27,00 O

60,69 N 26,46 O

60,45 N 25,09 O

60,37 N 23,96 O

60,22 N 23,27 O

60,02 N 21,76 O

60,00 N 20,55 O

60,05 N 18,65 O

60,08 N 18,00 O

60,00 N 18,00 O

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 38

Latitud Longitud

60,00 N 24,00 O

54,50 N 24,00 O

54,50 N 18,00 O

52,50 N 18,00 O

52,50 N 42,00 O

— CIEM Subdivisión XII a 2

La parte de la división XII a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

60,00 N 20,55 O

60,00 N 15,00 O

60,49 N 15,00 O

60,44 N 15,22 O

60,11 N 17,32 O

60,05 N 18,65 O

60,00 N 20,55 O

— CIEM Subdivisión XII a 3

La parte de la división XII a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

59,00 N 42,00 O

56,55 N 42,00 O

56,64 N 41,50 O

56,75 N 41,00 O

56,88 N 40,50 O

57,03 N 40,00 O

57,20 N 39,50 O

57,37 N 39,00 O

57,62 N 38,50 O

57,78 N 38,25 O

57,97 N 38,00 O

58,26 N 37,50 O

58,63 N 37,00 O

59,00 N 36,77 O

59,00 N 42,00 O

— CIEM Subdivisión XII a 4

La parte de la división XII a delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

62,00 N 27,00 O

60,85 N 27,00 O

60,69 N 26,46 O

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 39

Latitud Longitud

60,45 N 25,09 O

60,37 N 23,96 O

60,22 N 23,27 O

60,02 N 21,76 O

60,00 N 20,55 O

60,05 N 18,65 O

60,11 N 17,32 O

60,44 N 15,22 O

60,49 N 15,00 O

62,00 N 15,00 O

62,00 N 27,00 O

— CIEM División XII b

La parte de la subzona XII delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

60,00 N 18,00 O

54,50 N 18,00 O

54,50 N 24,00 O

60,00 N 24,00 O

60,00 N 18,00 O

— CIEM División XII c

La parte de la subzona XII delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

52,50 N 42,00 O

48,00 N 42,00 O

48,00 N 18,00 O

52,50 N 18,00 O

52,50 N 42,00 O

CIEM Subzona XIV

Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40 o 00′ 00’ de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado a 44 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 27 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta los 68 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11 o 00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

— CIEM División XIV a

Las aguas delimitadas por una línea trazada desde el Polo norte geográfico a lo largo del meridiano 40 o 00′ de longitud oeste hasta la costa septentrional de Groenlandia; después en dirección este y sur a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto situado en Cape Savary a 68 o 30′ de latitud norte; después con rumbo sur a lo largo del meridiano de 27 o 00′ de longitud oeste hasta los 68 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 11 o 00′ de longitud oeste; desde allí con rumbo norte hasta el Polo norte geográfico.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 40

— CIEM División XIV b

Las aguas delimitadas por una línea que comienza en el punto de la costa meridional de Groenlandia situado a 44 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo sur hasta los 59 o 00′ de latitud norte; después con rumbo este hasta los 27 o 00′ de longitud oeste; después con rumbo norte hasta el punto situado en Cape Savary a 68 o 30′ de latitud norte; después en dirección sudoeste a lo largo de la costa de Groenlandia hasta el punto de partida.

— CIEM Subdivisión XIV b 1

La parte de la división XIV b delimitada por la línea que une los puntos siguientes:

Latitud Longitud

59,00 N 27,00 O

59,00 N 36,77 O

59,35 N 36,50 O

59,50 N 36,35 O

59,75 N 36,16 O

60,00 N 35,96 O

60,25 N 35,76 O

60,55 N 35,50 O

60,75 N 35,37 O

61,00 N 35,15 O

61,25 N 34,97 O

61,50 N 34,65 O

61,60 N 34,50 O

61,75 N 34,31 O

61,98 N 34,00 O

62,25 N 33,70 O

62,45 N 33,53 O

62,50 N 33,27 O

62,56 N 33,00 O

62,69 N 32,50 O

62,75 N 32,30 O

62,87 N 32,00 O

63,03 N 31,50 O

63,25 N 31,00 O

63,31 N 30,86 O

63,00 N 30,61 O

62,23 N 29,87 O

61,79 N 29,25 O

61,44 N 28,61 O

61,06 N 27,69 O

60,85 N 27,00 O

59,00 N 27,00 O

— CIEM División XIV b 2

La parte de la división XIV b situada fuera de la subdivisión XIV b 1.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 41

ANEXO IV. Formato para la presentación de los datos de capturas en el Atlántico nororiental

Soporte magnético

Cintas magnéticas: Nueve pistas con una densidad de 1 600 o 6 250 bits por pulgada y código EBCDIC o ASCII, de preferencia sin etiquetar. En caso de llevar etiqueta, debe incluirse un código de fin de fichero. Discos flexibles: Discos formateados MS-DOS de 3,5″ y 720Kb o 1,4 Mb o discos de 5,25″ y 360 Kb o 1,2 Mb.

Formato

Octeto Concepto Observaciones

1–4 País (código de tres letras ISO)

ejemplo: FRA = Francia

5–6 Año ejemplo: 90 = 1990

7–8 Zona principal de pesca FAO 27 = Atlántico nororiental

9–15 División ejemplo: IVa = División IVa CIEM

16–18 Especie Código de tres letras

19v26 Captura Toneladas métricas

Notas: a) Todos los campos numéricos deben justificarse a la derecha insertando espacios a la izquierda. Todos los campos alfanuméricos deben justificarse a la izquierda insertando espacios a la derecha. b) Deberá registrarse el peso en vivo de los desembarques, redondeando la cifra por exceso o por defecto hasta la tonelada métrica más próxima. c) Las cantidades (octetos 19–26) inferiores a media unidad deben registrarse como «– 1». d) Las cantidades desconocidas (octetos 19–6) deben registrarse como «- 2».

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 42

ANEXO V. FORMATO PARA LA PRESENTACION DE LOS DATOS DE CAPTURAS EN EL ATLANTICO NORORIENTAL EN SOPORTES

MAGNETICOS

A. Formato de condificacion

Los datos se deben presentar como registros de longitud variable con un signo de dos puntos (:) entre los campos del registro. En cada registro se incluiran los siguientes campos:

Campo Observaciones

Pais Codigo de tres letras (v.gr. FRA = Francia)

Ario v.gr.2001 01

Zona principal de pesca FAO 27 = Atlantico nororiental

Division v.gr. IVa = subdivision IV a CIEM

Especie Codigo de tres letras

Captura Toneladas a) en la captura deberà registrarse el peso vivo de los desembarques, redondeando la cifra hasta la tonelada métrica màs proxima b) Las candidas inferiores a media inidad deben registrarse como «- 1». c) Codigos de pais:

Austria AUT

Bélgica BEL

Bulgaria BGR

Chipre CYP

República Checa CZE

Alemania DEU

Dinamarca DNK

España ESP

Estonia EST

Finlandia FIN

Francia FRA

Reino Unido GBR

Inglaterra y Gales GBRA

Escocia GBRB

Irlanda del Norte GBRC

Grecia GRC

Croacia HRV

Hungría HUN

Irlanda IRL

Islandia ISL

Italia ITA

Lituania LTU

Luxemburgo LUX

Letonia LVA

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 43

Malta MLT

Países Bajos NLD

Noruega NOR

Polonia POL

Portugal PRT

Rumania ROM

Eslovaquia SVK

Eslovenia SVN

Suecia SWE

Turquía TUR

B. Método de transmissión de datos a la Comisión Europea

En la medida de lo posible, los datos se transmitirán en formato electrónico (por ejemplo, como fichero adjunto por correo dectrónico). Si no es posible, se aceptará la presentación de un archivo en un disco flexible de 3,5' HD.

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 44

ANEXO VI. Reglamento derogado con sus modificaciones sucesivas

Reglamento (CEE) n.º 3880/91 del Consejo

(DO L 365 de 31.12.1991, p. 1) Reglamento (CE) n v 1637/2001 de la Comisión

(DO L 222 de 17.8.2001, p. 20) Reglamento (CE) n.º 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)

Únicamente el punto 4 del anexo I

Reglamento (CE) n.º 448/2005 de la Comisión

(DO L 74 de 19.3.2005, p. 5)

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 45

ANEXO VII. Tabla de correspondencias

Reglamento (CEE) n.º 3880/91 Presente Reglamento

Artículo 1. Artículo 1

Artículo 2. Artículo 2

Artículo 3. Artículo 3

Artículo 4. , párrafo primero Artículo 4, párrafo primero

— Artículo 4, párrafo segundo

Artículo 4. , párrafo segundo Artículo 4, párrafo tercero

Artículo 5. , apartados 1 y 2 Artículo 5, apartados 1 y 2

Artículo 5. , apartado 3 —

Artículo 6. , apartados 1 y 2 Artículo 6, apartados 1 y 2

Artículo 6. , apartado 3 —

Artículo 6. , apartado 4 Artículo 6, apartado 3

— Artículo 7

Artículo 7. Artículo 8

Anexo I. Anexo I

Anexo II. Anexo II

Anexo III. Anexo III

Anexo IV. Anexo IV

— Anexo V

— Anexo VI

— Anexo VII

2009R0218 — ES — 10.01.2014 — 001.001 — 46