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Andalucía · Texto completo · BOJA n.º 237 de 2025

Resolución de 02/12/2025: Modificación del anexo de zonas de producción de moluscos

Texto de la norma tal como figura en la copia descargada de BOJA el 29/09/2026, para leerlo en la web artículo por artículo. Es una transcripción automática del PDF: vale siempre el texto oficial ↗.

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3. Otras disposiciones

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL

Resolución de 2 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de abrIl de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas.

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, establece las normas específicas sobre los controles oficiales y las medidas que deben adoptar las autoridades competentes en relación con la producción de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y entre otros, obliga a las autoridades competentes a clasificar las zonas de producción y reinstalación, para la regulación de la explotación de los moluscos bivalvos y otros invertebrados de origen marino.

Por otro lado, el Reglamento de ejecución (UE) 2019/627 de la Comisión de 15 de marzo 2019, establece las disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, de conformidad con el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, como las condiciones para la clasificación y vigilancia de las zonas de producción y reinstalación clasificadas de moluscos bivalvos vivos. En este sentido, la autoridad competente deberá clasificar estas zonas de producción en tres categorías (A, B y C), de acuerdo con su grado de contaminación microbiológica. En la reglamentación andaluza, estas disposiciones se formalizan en la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas. En particular, el artículo 5 de esta orden encomienda a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul la declaración, modificación y eliminación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la evaluación sanitaria de las zonas afectadas, la declaración o eliminación de especies en las zonas de producción de moluscos bivalvos, en base a la información existente sobre los bancos naturales de moluscos o las previsiones de actividad acuícola y extractiva, así como, la clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos en función de los resultados obtenidos en los controles oficiales de las mismas.

La última modificación del anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas, se estableció mediante la Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se modifica el anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas.

En base a la evaluación sanitaria de las zonas afectadas, procede: 1. Modificar la clasificación sanitaria de la zona de producción AND 101. Isla Canela, pasando las especies autorizadas de banco natural de categoría tipo «B» a tipo «A».

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2. Modificar la clasificación sanitaria de la zona de producción AND 205. La Alcaidesa- Punta Chullera, pasando las especies autorizadas de banco natural de categoría tipo «B» a tipo «A». Se mantiene la excepción del Corruco clasificado como C.

Por todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los últimos resultados obtenidos en los controles sanitarios de las zonas de producción, en aplicación de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. El anexo de la Orden de 27 de abril de 2018, por la que se adaptan las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se establecen disposiciones relativas a los controles oficiales de las mismas, queda modificado conforme al anexo que acompaña a la presente resolución.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de diciembre de 2025.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.

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A N E X O

Zonas de producción de Moluscos Bivalvos

Clasificación sanitaria de las zonas de producción de moluscos bivalvos y otros invertebrados marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

ZONAS DE PRODUCCIÓN CLASIFICACION SANITARIA

AND 101. ISLA CANELA A

AND 102. BARRA DEL TERRÓN A

AND 103. PUNTA UMBRÍA A

AND 104. DESEMBOCADURA DEL PIEDRAS A

AND 105. MAZAGÓN A

AND 106. MATALASCAÑAS A

AND 107. DOÑANA NORTE B

AND 108. DOÑANA SUR B

AND 110. MARISMAS ISLA CRISTINA

PONIENTE B

AND 112. MARISMAS DEL PIEDRAS B

AND 201. ESTRECHO NR (No requerida) Erizo de mar.

AND 202. PALMONES A

AND 203. LA LÍNEA-BAHÍA A

AND 204. LA ATUNARA-LA ALCAIDESA A Especies de banco natural, excepción Corruco Clasificado como C.

AND 205. LA ALCAIDESA-PUNTA CHULLERA A Especies de banco natural, excepción Corruco Clasificado como C.

AND 206. RÍO SAN PEDRO B

AND 207. SACO BAHÍA CÁDIZ B

AND 208. SANCTI PETRI B

AND 209. BARBATE MARISMAS SC: Sin clasificar.

AND 210. CONIL CULTIVOS A

AND 301. PUNTA CHULLERA-TORRE DE LA SAL A Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C. Especies de cultivos marinos SC: Sin clasificar.

AND 302. TORRE DE LA SAL-GUADALMANSA B Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C. Especies de cultivos marinos SC: Sin clasificar.

AND 303. GUADALMANSA-MARBELLA B

AND 304. MARBELLA-CABOPINO B Especies de banco natural. Especies de cultivos marinos SC: Sin clasificar.

AND 305. CABOPINO-CALABURRAS B Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C.

AND 306. CALABURRAS-TORRE QUEBRADA B Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C y Erizo de mar clasificación NR (No requerida)*.

AND 307. BENALMÁDENA-MÁLAGA B Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C. Especies de cultivos marinos clasificadas como B.

AND 308. MÁLAGA-RÍO VÉLEZ B Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C y Erizo de mar clasificación NR (No requerida)*.

AND 309. RÍO VÉLEZ-TORRE DE MARO B Especies de banco natural, excepción Corruco clasificado como C. Especies de cultivos marinos clasificadas como B.

AND 501. RÍO ADRA-ALMERIMAR SC: Sin clasificar.

(*) El Erizo no está sometido a las disposiciones relativas a la clasificación de las zonas de producción, en consonancia con el anexo III, sección VII, punto 1, del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004, modificado por el Reglamento (UE) 2017/1978 de la de 31 de octubre de 2017, el cual exceptúa a los gasterópodos marinos y equinodermos no filtradores de las disposiciones relativas a la depuración y a la clasificación sanitaria de las zonas de producción. No obstante, los operadores de empresa alimentaria que recolecten o manipulen erizo de mar deberán cumplir los requisitos específicos establecidos en el Anexo III. Sección VII. Capítulo IX del Reglamento (CE) núm. 853/2004, de 29 de abril de 2004.