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España · Norma

Real Decreto 1082/2025: la denominación comercial oficial, obligatoria desde el 2 de enero de 2026

Obliga a usar la denominación comercial nacional del listado oficial desde el 02/01/2026. Las denominaciones autonómicas solo pueden ir además de la nacional, nunca en su lugar. Da nueva redacción a los términos de presentación del Real Decreto 1521/1984.

Lo que más se usa

Artículos y puntos clave.

  • Art. 1.2 y 6.2: la denominación autonómica, solo además de la nacional
  • Art. 3: obligación de usar la denominación del listado
  • Disposición final: nueva redacción de los artículos 3 y 4 del Real Decreto 1521/1984

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