Guía · 31/10/2026
Qué va en la caja y qué en el albarán: venta a restaurantes, tiendas, a granel y online
No es lo mismo una bandeja para el consumidor que una caja para un restaurante. Una tabla con lo que va en la caja y lo que puede ir en el albarán en cada caso, y la lista de datos de trazabilidad que desde 2026 hay que pasar a cada cliente profesional de forma digital.
El Reglamento (UE) 1169/2011 lo regula en su artículo 8, y conviene tenerlo claro porque aquí nacen muchas discusiones:
[…] los operadores de empresas alimentarias velarán por que las menciones a que se refiere el artículo 9, apartado 1, letras a), f), g) y h), también figuren en el embalaje exterior en que los alimentos envasados se presentan para su comercialización.
Reglamento (UE) 1169/2011, artículo 8.7, último párrafo
| Situación | Qué va en la caja | Qué puede ir en el albarán | Base |
|---|---|---|---|
| Envasado para el consumidor (bandeja, bolsa, venta online) | Todo | Nada: todo va en el envase | Artículos 9 y 12 |
| Envasado para un restaurante que lo va a preparar, cortar o cocinar | Denominación, fecha, conservación y operador (artículo 8.7), más el lote (Real Decreto 1808/1991, artículo 4) y la marca de identificación (Reglamento (CE) 853/2004). Por prudencia, también los alérgenos | Ingredientes, peso, zona, arte, método y nutrición | Artículo 8.7.b |
| Envasado para un restaurante que lo sirve tal cual | Todo | Nada | Artículo 8.7 (no aplica la letra b) |
| Envasado para una tienda que lo revende sin abrir | Denominación, fecha, conservación y operador (artículo 8.7), más el lote y la marca de identificación | El resto | Artículo 8.7.a |
| Sin envasar (granel) a restaurante o pescadería | Denominación y alérgenos; la información pesquera se transmite al comprador | Lo demás | Artículo 44 y Real Decreto 126/2015 |
| Venta a una industria que lo transforma | Lo necesario para que cumpla sus obligaciones | «Información suficiente» | Artículo 8.8 |
La marca de identificación va siempre, sea cual sea el caso.
¿Un cocido para restaurante necesita la tabla nutricional en la caja? La necesita, porque es transformado. Pero si el restaurante lo va a preparar, cortar o cocinar, la tabla puede ir en el albarán o en la ficha técnica en lugar de en la caja (artículo 8.7.b). A granel no la necesita (artículo 44).
Las «pequeñas cantidades». El anexo V, punto 19, exime de la información nutricional a los alimentos suministrados en pequeñas cantidades a establecimientos minoristas locales. No existe ninguna cifra oficial española de qué es «pequeña cantidad» ni «local»: no conviene apoyarse en esa exención sin un criterio escrito de la autoridad.
Trazabilidad entre empresas desde el 10/01/2026
A cada cliente profesional hay que darle, por cada lote de productos de la pesca y la acuicultura (fresco, congelado, crustáceo cocido con cáscara, moluscos vivos), estos datos (artículo 58.5 del Reglamento (CE) 1224/2009, en la redacción del Reglamento (UE) 2023/2842):
- número de lote;
- identificación de la marea o del día de pesca; si es de cría, nombre y número de registro del productor o de la granja;
- código FAO de tres letras y nombre científico;
- zona de captura (o de producción, si es de cría);
- categoría de arte;
- fecha o fechas de captura (o de recolección, si es de cría);
- kilos netos o, cuando proceda, número de ejemplares;
- cantidades por debajo de la talla mínima, si las hay, por separado;
- la información necesaria para cumplir las normas comunes de comercialización, cuando se apliquen.
Y hay que ponerlos a disposición del siguiente operador de forma digital (artículo 58.6). Según el programa de control del MAPA, el albarán en papel vale solo como complemento. Para los cocidos pelados, los moluscos cocidos y los elaborados (partidas 1604 y 1605) esta obligación empieza el 10/01/2029.
¿Vale un PDF por correo? No hay todavía ningún acto de la Comisión que fije el formato digital. Criterio prudente: enviar los datos por medio electrónico (albarán electrónico, correo o portal) y guardar el justificante del envío.
¿Hay que poner la fecha de captura en la etiqueta? No es obligatoria en la etiqueta (artículo 39.1.a del Reglamento (UE) 1379/2013: es voluntaria). Si se pone, tiene que ser verdadera y comprobable (artículo 39.4). Sí es obligatoria, desde el 10/01/2026, en los datos de trazabilidad que se dan al cliente profesional.
Venta online
Toda la información obligatoria, salvo la fecha, tiene que estar disponible antes de comprar. Y toda, incluida la fecha, tiene que llegar con el producto (Reglamento (UE) 1169/2011, artículo 14).