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Etiquetado Contaluz

Guía · 31/10/2026

Las menciones obligatorias de cualquier etiqueta de alimento (y las dos que añade el pescado)

Antes de lo propio del pescado está lo que lleva cualquier alimento envasado: las doce menciones del artículo 9 del Reglamento (UE) 1169/2011. Aquí van una a una, traducidas a lo que significan en una bandeja de gambas o en una caja de merluza, más el lote y la marca de identificación.

El Reglamento (UE) 1169/2011 es la norma general de información al consumidor y vale para cualquier alimento. Su artículo 9.1 dice qué menciones son obligatorias en todo alimento envasado. Esta es la lista, tal cual:

a) la denominación del alimento; b) la lista de ingredientes; c) todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II […] que cause alergias o intolerancias […]; d) la cantidad de determinados ingredientes o de determinadas categorías de ingredientes; e) la cantidad neta del alimento; f) la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad; g) las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización; h) el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria […]; i) el país de origen o lugar de procedencia cuando así esté previsto en el artículo 26; j) el modo de empleo […]; k) […] el grado alcohólico […]; l) la información nutricional.
Reglamento (UE) 1169/2011, artículo 9, apartado 1

Qué significa cada una en el pescado y el marisco

  • Denominación. El nombre del producto. En pescado y marisco es la denominación comercial oficial de la especie, acompañada de su estado y su preparación. Lo explicamos en la guía de la denominación comercial oficial.
  • Ingredientes. Un producto de un solo ingrediente no necesita lista (artículo 19.1.e). Pero en cuanto lleva un aditivo (un sulfito, por ejemplo) o sal, ya no es de un solo ingrediente y la lista pasa a ser obligatoria. Lo vemos en la guía de alérgenos, aditivos y sulfitos.
  • Alérgenos. En los productos del mar aparecen casi siempre: crustáceos, moluscos, pescado y sulfitos.
  • QUID, el porcentaje de un ingrediente. Solo cuando un ingrediente aparece en el nombre o se destaca: en un «salpicón de marisco», el porcentaje de marisco (artículo 22).
  • Cantidad neta. El peso y, en los congelados glaseados, sin el glaseado (anexo IX).
  • Fecha. De caducidad en lo fresco y lo cocido refrigerado; de consumo preferente en lo congelado. Los bivalvos vivos pueden cambiarla por la frase de que deben estar vivos.
  • Conservación. Temperatura, «no volver a congelar», etc.
  • Operador. Nombre o razón social y dirección de quien pone el producto en el mercado con su nombre.
  • Origen. En la pesca extractiva no es una mención del 1169/2011: la zona de captura la pide el Reglamento (UE) 1379/2013. Solo cuenta aquí el artículo 26, cuando la etiqueta sugiere un origen que no es el del ingrediente primario.
  • Información nutricional. En lo transformado (cocidos y elaborados). Lo fresco y lo congelado crudo de un solo ingrediente están exentos (anexo V, punto 1). Si el crudo lleva aditivos, ya no es de un solo ingrediente: es el caso dudoso que tratamos en la guía de alérgenos y aditivos.

Las dos que no están en el 1169/2011 y también son obligatorias

Y lo propio del pescado

A todo esto el Reglamento (UE) 1379/2013 añade, en su artículo 35, la denominación comercial con el nombre científico, «capturado» o «de cría», la zona de captura con su nombre, la categoría de arte de pesca y, cuando procede, «descongelado». Lo tienes resumido en qué debe llevar la etiqueta del pescado y, norma por norma, en la biblioteca de normativa.

En una frase: una etiqueta de pescado o marisco tiene que contar qué es (con su nombre oficial), de dónde viene y cómo se pescó, hasta cuándo se puede comer, qué alérgenos lleva, cuánto pesa, quién lo pone en el mercado y en qué establecimiento autorizado se preparó. Todo lo demás es desarrollo de esa idea.

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